Responsabilidad por emitir cheques como forma de pago

No extingue la obligación de liquidar la deuda pactada

CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO. NO TIENE PODER LIBERATORIO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA SUMA DE DINERO POR LA CUAL SE EXPIDIÓ.

De conformidad con los artículos 176, 178 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento que contiene una orden incondicional de pago, por una persona llamada librador a una institución de crédito denominada librado, de pagar a la vista o a un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero. De esta manera, si bien el documento de mérito constituye un instrumento de pago a la orden de una institución de crédito, siempre que en ésta tenga depositados el librador fondos de que pueda disponer, acorde con lo dispuesto por el artículo 7o. de la ley invocada, lo cierto es que los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición "salvo buen cobro" lo que implica que no tiene poder liberatorio de la obligación de pagar la suma de dinero por la cual se expidió. En consecuencia, la actora, en su calidad de beneficiaria, tiene la carga de demostrar con los medios de prueba aportados en el juicio de origen que lo presentó para su cobro ante la institución bancaria correspondiente, así como que la falta de su pago fue por causas imputables al librador.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 722/2019. Montserrat Toledo Alvarado. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: I.15o.C.63 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2021693, febrero de 2020