¿Notarios pueden requerir constancias fiscales?

El notario está obligado a solicitar este tipo de constancias para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales o de prevención al lavado de dinero

Solicitamos a un notario que diera fe de una asamblea  de aumento de capital y protocolizara el acta respectiva, y nos requirió la constancia de inscripción ante el SAT de los accionistas 

Es obligatorio proporcionárselas


Sí, en términos del artículo 27, apartado A, fracción V y B, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, los fedatarios públicos deben asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave en el RFC que corresponda a cada socio o representantes legales. 

Para tal efecto, la Ley del Notariado de cada entidad
los obliga a requerir del interesado los documentos necesarios para cerciorarse de la validez de la información proporcionada y relacionarlos en el instrumento respectivo.

Además, si la operación es considerada como vulnerable en términos del precepto 17, fracción XII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación  de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los fedatarios son responsables de verificar la identidad de los clientes y de sus beneficiarios finales, que tratándose de personas morales siempre son los accionistas o administradores.

En este sentido, los Anexos de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI exigen que dentro del expediente de identificación se asiente el RFC y se agregue la
Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT y en ciertos supuestos el aviso de inscripción y actualización de actividades en el RFC.

En conclusión, el notario está obligado a solicitar este tipo de constancias para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales o de prevención al lavado de dinero.