La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer en el DOF del 30 de julio de 2020, el acuerdo 14/2020 a través del cual anunció que, a partir del 3 de agosto de 2020, se levantará la suspensión de plazos y actividades en los siguientes términos:
- las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores, e incluso en días inhábiles, por vía electrónica
- los engroses y votos se firmarán, electrónicamente. La versión impresa de esas determinaciones, en la que consten las respectivas evidencias criptográficas, se agregará sin necesidad de certificación alguna
- se privilegiará la celebración a distancia de las audiencias y sesiones, y
- hasta el 31 de agosto de 2020, las notificaciones realizadas por lista o por rotulón electrónicos, tendrán los mismos efectos que las llevadas a cabo mediante la publicación en los estrados de las listas y de los rotulones impresos