¿Todas las personas pueden heredar?

Capacidad legal e impedimentos para aceptar una herencia

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A través de una herencia se trasmiten todos los bienes, los derechos y las obligaciones que no se extinguen por la muerte a las personas que expresamente se designen en el testamento, o bien, a los que tienen derecho a heredar por sucesión legítima. 

A pesar de la voluntad del occiso, no siempre es posible entregar la masa hereditaria a aquellos que este eligió, pues aunque por regla general todos pueden heredar y no pueden ser privados de este derecho, la ley prevé excepciones en relación con ciertas personas y bienes. 

De acuerdo con los artículos 1313 a 1331 del Código Civil Federal, son incapaces de heredar por testamento o intestado: 

  • los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables 
  • el que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia o querella por delito que merezca pena de prisión, aun cuando sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida u honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge 
  • el cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente 
  • el que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, sus hijos, su cónyuge, ascendientes o hermanos 
  • el padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos 
  • los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes 
  • los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido 
  • los parientes del autor de la herencia que, hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no hubieren cuidado de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia 
  • el que emplee violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento 
  • el que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia 
  • los tutores o curadores por presunción de influenza en la voluntad del menor autor de la herencia, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquel, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela 
  • el médico que haya asistido a al occiso durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, salvo que los herederos instituidos sean también herederos legítimos 
  • el notario y los testigos que intervinieron en el testamento, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos 
  • los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos 
  • los que, nombrados en tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio 

En algunos supuestos se podrá recobrar el derecho de suceder si el testador perdonare al ofensor y siempre que dicho perdón conste por declaración auténtica o por hechos indubitables.