IMPI armoniza sus acuerdos con su nueva legislación

Se dieron a conocer dos acuerdos sobre lineamientos y criterios de interpretación

 .  (Foto: iStock)

Jesús Coronado

Se publicaron en el DOF de este 11 de noviembre de 2020 dos acuerdos por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el primero de ellos modifica el diverso por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas ante ese instituto y el segundo modifica el diverso por el que se dan a conocer los criterios de interpretación y aplicación de la clasificación del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, en la presentación y examen de las solicitudes de signos distintivos ante el IMPI, ambos entran en vigor el 12 de noviembre de 2020. A continuación, los principales detalles de ambos.

Protocolo del Arreglo de Madrid

Derivado de la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el IMPI realizó diversos ajustes a las referencias que norman las solicitudes, peticiones y promociones.

El trámite de las solicitudes, peticiones o promociones relativas al Protocolo que se presenten ante el IMPI se regirán en lo que resulte aplicable y no haya disposición especial en contrario, por lo establecido en la LFPPI, del Reglamento y los acuerdos administrativos emitidos por el Director General del IMPI en materia de marcas.

Se ajustan los artículos referenciados de la nueva LFPPI como es el caso del artículo 21 del acuerdo que señala ahora que en el caso de una solicitud internacional de marca en copropiedad, colectiva o de certificación cuya protección se extienda a México, los solicitantes deberán presentar directamente ante el IMPI, al momento en que este reciba la designación, los documentos que en su caso correspondan, de conformidad con los artículos 179, 181, 185, 186 y 217 de la LFPPI.

En caso contrario, el IMPI emitirá una denegación provisional de protección en la que les requerirá, por única ocasión, exhibir dicho documento, otorgándoles un plazo de dos meses. Para efectos del presente artículo, los solicitantes podrán hacer uso del plazo adicional referido en el numeral 226 de la LFPPI, comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

Situación similar se verificó cuando se ajustó que el titular de un registro internacional cuya protección se haya extendido a México, deberá declarar el uso real y efectivo de la marca en cada clase en la que se haya reconocido dicha protección directamente ante el IMPI, en los términos establecidos en la LFPPI y del Reglamento, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro nacional.

Para la renovación se debe invocar el contenido nuevo del artículo 35 del acuerdo que precisa que el titular de un registro internacional que haya sido renovado en virtud del artículo 7 del Protocolo, deberá declarar el uso real y efectivo de la marca en cada clase ante el Instituto, durante los tres meses posteriores a la notificación de la renovación efectuada por la Oficina Internacional, sin que medie requisito siempre y cuando la concesión de la protección en México tenga como mínimo tres años, en los términos establecidos por la LFPPI y del Reglamento.

Se debe destacar que las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este acuerdo continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. 

Arreglo de Niza

Igualmente, derivado de la entrada en vigor de la LFPPI se ajustó el acuerdo sobre los criterios respectivos.

Se adecuan los criterios séptimo, octavo y décimo segundo para sustituir las alusiones a la anterior Ley de la Propiedad Industrial por la nueva LFPPI.

Sin embargo, dentro del criterio décimo tercero se elimina dentro del primer párrafo el término “modificar” para quedar de la siguiente manera: “Los productos o servicios solicitados inicialmente no se podrán sustituir, cambiar o aumentar una vez presentada la solicitud. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial”.

Se destaca que las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este acuerdo, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

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