Nuevos requisitos para trámites electrónicos ante el IMPI

Se dieron a conocer los lineamientos en materia de servicios electrónicos

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 .  (Foto: iStock)

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dio a conocer en el DOF del 11 de noviembre de 2020 el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

En virtud de la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se hicieron diversos ajustes a los servicios electrónicos que presta el instituto, los cuales se señalaran a continuación. 

Registros de marca y aviso comercial electrónicos 

En los expedientes o registros de marca, aviso comercial y publicaciones de nombre comercial se podrá hacer uso de los siguientes servicios electrónicos: 

  • oficialía electrónica de marcas: para presentar solicitudes no disponibles en marca en línea. Dichas solicitudes se tendrán por presentadas el día y hora de su recepción, siempre y cuando el envío realizado contenga el archivo electrónico de la solicitud debidamente requisitada, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, conforme a los requerimientos técnicos que establezca el propio 
    En caso de que el tamaño del archivo adjunto supere la capacidad de la oficialía, el solicitante podrá enviar la información dividida en las partes que fueren necesarias, siempre que los posteriores envíos citen en la primera hoja del documento adjunto, el número de referencia generado en el primer envío. El IMPI respetará como fecha y hora de la solicitud, aquellas que correspondan al primer envío recibido, y 
  • ventanilla electrónica de marcas: el solicitante o su representante podrá enviar cualquier contestación a un requerimiento o impedimento, con independencia de la etapa en la que estos se encuentren, cuando la solicitud haya iniciado su trámite físicamente ante el instituto o a través de la oficialía electrónica de marcas. Las promociones enviadas a través de la ventanilla electrónica se tendrán por presentadas el día y hora de su recepción 

Para hacer uso de estos servicios electrónicos, los interesados deberán registrarse en el sistema “PASE” y enviar una promoción por asunto, a través del servicio que corresponda, por cada expediente, registro o publicación en donde se solicite. Quedan excluidas las solicitudes o promociones asociadas a los expedientes cuyo trámite se haya efectuado a través del servicio electrónico “marca en línea”. 

Las notificaciones que deriven de las solicitudes o promociones se realizarán en la gaceta.

Quedan excluidas del presente artículo las solicitudes o promociones asociadas a los expedientes cuyo trámite se haya efectuado a través del servicio electrónico Marca en Línea. Cualquier solicitud o promoción, asociada a dichos expedientes, que sea enviada a través de los servicios electrónicos Ventanilla Electrónica de Marcas u Oficialía Electrónica de Marcas se desechará. 

El acuse de recibo de las solicitudes contendrá, entre otros, los siguientes elementos:

  • número de referencia
  • fecha y hora de recepción
  • nombre y tamaño del archivo adjunto, así como el número de páginas que integran el documento contenido en este, y
  • código QR (Quik Response Code) legible, como medio de autenticidad del comprobante 

El comprobante de envío podrá ser descargado directamente al momento de la confirmación del envío, pero también será enviado de forma automática al correo electrónico proporcionado por el usuario en el PASE.

Recibido el documento contenido en el archivo adjunto, automáticamente el IMPI insertará el número de página correspondiente, así como el número de referencia del comprobante de envío, en cada una de las páginas que lo integren. 

Documentos electrónicos 

Se establecen nuevas condiciones para que los documentos presentados a través de los servicios electrónicos produzcan los mismos efectos que los documentos firmados autógrafamente. 

Al respecto, se indicó que cuando dichos documentos estén dañados, protegidos por contraseña o tengan problemas técnicos, el IMPI podrá requerir su reenvío electrónico o, en su caso, su exhibición física. 

Por otra parte, se precisó que solo se recibirán físicamente los escritos de oposición a los que se refieren los artículos 109 y 221 de la LFPPI, relacionados con expedientes tramitado en los servicios electrónicos correspondientes. 

Notificaciones electrónicas 

En caso de que la personalidad del solicitante no esté acreditada en el expediente, deberá acompañarse de los documentos que la acrediten. 

En tanto se habilite el acceso al servicio electrónico respectivo o ante la improcedencia de la solicitud presentada, las notificaciones se realizarán en la forma prevista en la LFPPPI, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles, según corresponda. 

Las publicaciones que mandatan la LFPPI y el Reglamento, así como las notificaciones referidas en los artículos 19 y 371 de la ley, se efectuarán en la Gaceta. 

Los acuerdos o las resoluciones dictados dentro de un procedimiento de declaración administrativa que no requieran notificación personal se notificarán en la Gaceta. 

Cabe destacar que las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del acuerdo continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. 

Por último, el IMPI también dio a conocer la estrategia de comercialización del servicio de Gestión Electrónica de Patentes, durante El Buen Fin 2020, misma que consistirá en que las promociones para acceder a la gestión electrónica de patentes presentadas mediante el PASE, del 9 al 20 de noviembre de 2020, pagarán el equivalente al 10 % de la tarifa.