Factoraje financiero, alternativa ante la falta de liquidez

Ante la crisis económica esta figura es una opción que permitirá a la empresa tener liquidez

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 .  (Foto: iStock)

Una gran parte de las empresas se enfrentan a problemas de liquidez derivado de la falta de actividad económica. Algunas además de ello cuentan con una importante cartera vencida, por lo que deben considerar las opciones legales que le permitirán avanzar. 

Una alternativa permitida por la ley es la enajenación de la cartera vencida a un tercero, mediante la realización de una operación de factoraje financiero. 

Este contrato se encuentra regulado en el artículo 419 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Mediante este contrato se permite la monetización de los derechos de crédito o cuentas por cobrar antes de su fecha de exigibilidad o vencimiento.

La ley define al contrato el factorante como aquel en el que se conviene con el factorado en adquirir los derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera (art. 419, LGTOC).

Las partes que intervienen son las siguientes:

  • factorado. Puede ser una persona física o moral que ha de garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito (arts. 422, 423 y 424, LGTOC).
  • Responde del detrimento en el valor de los derechos de crédito, por consecuencia del acto jurídico del cual les dio origen, salvo los documentados en títulos de crédito, aun y cuando se trate de un factoraje sin recurso
  • factorante. Es la empresa de factoraje que descontará de los documentos de crédito las cantidades correspondientes por el servicio de cobranza y además las que considere cubren el riesgo implicado en la operación, según las condiciones pactadas en el contrato

La contraprestación por los créditos transmitidos podrá ser en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y forma en la cual se pague, es posible pactar cualquiera de las siguientes modalidades, que el factorado:

  • no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante, o
  • se constriña solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de tales derechos 

Todos esos derechos pueden transmitirse mediante un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza de los créditos, o en los documentos en que consten se hubiese convenido expresamente la restricción de ser objeto de una operación de esta índole.

Finalmente, podrá ser objeto de dicho contrato cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentren documentados en facturas, contra recibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, u otros documentos cualesquiera, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito (art. 421, LGTOC).