Adquisición de una propiedad por el transcurso del tiempo

Definición y requisitos de la prescripción adquisitiva

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

La compraventa o donación son las formas más comunes de transmisión de la propiedad; no obstante, la norma regula otras figuras a través de las cuales se puede adquirir un bien; por ejemplo; la usucapión o prescripción adquisitiva.

LEE: INGRESOS POR ADQUIRIR (USUCAPIÓN) UN INMUEBLE

A través de esta institución una persona puede convertirse en propietario de una cosa por el simple transcurso del tiempo. En este sentido, el artículo 1136 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), la define como “la adquisición de bienes en virtud de la posesión”.

 Aunque parezca que este proceso es algo sencillo, existen una serie de requisitos legales que el interesado deberá cumplir para lograr la adquisición. Estos están detallados en los artículos 1152 al 1155 del CCDF, a saber:

  • la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario de forma pacífica, continua y pública
  • los bienes inmuebles se prescriben en:
    • cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe,
    • pacífica, continua y públicamente
    • cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión, y
    • 10 años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública
  • los muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente; y cinco años por mala fe, y
  • la posesión adquirida por medio de la comisión de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe

Se destaca que la posesión en concepto de dueño es un elemento esencial para la configuración de la prescripción, misma que debe acreditarse a través de un justo título.

De cumplirse todas las condiciones exigidas por la ley, se podrá promover un juicio en contra del propietario de los bienes a fin de que se declare la prescripción.

 

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: