Quedó eliminado el fuero presidencial
El presidente podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano
Corporativo
La Presidencia de la República emitió en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2020 el Decreto por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.
El proyecto fue aprobado por el Senado en noviembre pasado. Los legisladores avalaron eliminar el fuero solo para el presidente, dado que el proyecto que recibieron de la Cámara de Diputados también incluía que esta figura fuera eliminada para los miembros del Congreso
El documento establece que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
"Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable", establece el mismo.
Dicha reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que a partir del 20 de febrero el titular del ejecutivo ya no tendrá más esta prerrogativa.
¿Qué es el fuero?
El fuero es una prerrogativa otorgada por la Constitución para proteger la función de ciertos servidores públicos durante el desempeño de su encargo, contra quienes no se podrá proceder penalmente si de manera previa y mediante declaración de procedencia no se autoriza que así ocurra.
A la fecha, quienes gozan de esta inmunidad son el presidente de la república, los diputados y senadores, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la sala superior del Tribunal Federal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el Fiscal General de la República, los gobernadores de los estados, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; sin embargo, se acaba de publicar una reforma en la materia para eliminar este privilegio a ciertos funcionarios.