Cuándo el arrendamiento es actividad vulnerable
Conoce el umbral previsto por la ley antilavado
Corporativo
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), regula una serie de actividades que son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Dentro del catálogo de actividades, el artículo 17, fracción XV de la LFPIORPI, señala que es una actividad vulnerable la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmueble; sin embargo, no todos los arrendamientos, por sí mismos tienen este carácter, pues de acuerdo con el mismo precepto para ser considerados de esta naturaleza, deben ser por un monto mensual igual o superior a las 1,605 veces el valor de la UMA ($143,840.10, para 2021).
Así, no todos los arrendadores tienen la obligación de dar de alta su arrendamiento como actividad vulnerable, ni cumplir con las obligaciones en la materia; únicamente tienen este deber aquellos cuyo importe de renta mensual rebase el umbral señalado.
Cabe destacar que para determinar el valor de la operación no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios, según el artículo 6o. del Reglamento de la LFPIORPI.
De encontrarse en los supuestos de actividad vulnerable, los sujetos deben cumplir, entre otras con las siguientes obligaciones:
- identificar a su cliente o usuario, y en su caso al beneficiario controlador
- presentar los avisos el día 17 de cada mes (solo en caso de que la operación rebase las 3,210 UMA, es decir, $287,680.20 para 2021)
- designar un representante de las obligaciones (en caso de personas morales)
- proteger y evitar la destrucción y el ocultamiento de la información soporte de las operaciones
- brindar las facilidades necesarias en caso de verificación, y
- elaborar un manual de políticas y procedimientos para la verificación y actualización de los datos proporcionados por los clientes