Autoridad financiera advierte sobre riesgos de utilizar activos virtuales

Banxico, SHCP y CNBV emitieron un comunicado conjunto donde reiteran las advertencias emitidas en 2014, 2017 y 2019

 .  (Foto: iStock)

Rodrigo Hernández

Después de que Ricardo Salinas Pliego anunció que está analizando introducir operaciones con Bitcoin en Banco Azteca, las autoridades financieras mexicanas informaron que dichos activos virtuales “no constituyen una moneda de curso legal en el país.

El Banco de México (Banxico), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitieron un comunicado conjunto donde reiteran las advertencias emitidas en 2014, 2017 y 2019 sobre los riesgos inherentes a la utilización de los denominados “activos virtuales” como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión.

Las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ether, XRP y otros con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero.

Por lo que "quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables". 

Recordaron que en México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general, a través de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros distribuidos, denominados “monedas estables” (en inglés, stablecoins).

Con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”.

Conforme a esto, las instituciones referidas solamente podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente (referidas como “Operaciones Internas”), para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia. Esto incluye las actividades realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.

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