Operaciones con activos virtuales en otro país ¿presentan aviso antilavado?
De acuerdo con la UIF, sin importar la jurisdicción donde radiquen las empresas deben cumplir con la LFPIRPI
Corporativo
El 17 de agosto de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dio a conocer en el portal de prevención de lavado de dinero SPPLD, un criterio de interpretación respecto del artículo 17, fracción XVI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), aplicable para los activos virtuales.
Según la autoridad todos aquellos que ofrezcan servicios de activos virtuales están sujetos a cumplir con las obligaciones antilavado previstas en la LFPIORPI, entre las cuales destaca la identificación de los clientes o usuarios y la presentación de avisos por las operaciones realizadas, ello sin importar que la infraestructura tecnológica con la que se ofrecen los servicios se encuentre en otro país, o sean ofrecidos por empresas situadas en otra jurisdicción.
A continuación, el criterio de referencia:
Cabe señalar que la UIF tuvo a bien emitir ese criterio, pues considera que los servicios relacionados con los activos virtuales son susceptibles de ofrecerse en cualquier parte del mundo; no obstante, están dirigidos a clientes o usuarios dentro del territorio mexicano, por lo que bien pueden ser susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero en el país.