Contra resoluciones del IFAI, ¿procede juicio de nulidad?

El TFJA se pronunció respecto a la naturaleza de este tipo de resoluciones y sobre si es procedente o no algún medio de defensa legal

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Jazmín Cruz

Recientemente, el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver una contradicción de tesis, determinó que es improcedente el juicio contencioso administrativo federal tramitado en contra de resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

De acuerdo con el pleno, en términos de lo previsto en el artículo 59 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, las resoluciones emitidas por el organismo son definitivas para las dependencias y entidades, por ende, no tienen medio legal de defensa en su contra, por lo que solamente los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación (PJF).

En palabras del pleno, ello es así, toda vez que la intención del legislador fue excluir al entonces TFJA del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión emitidas por el IFAI, al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promuevan algún juicio o recurso ante el PJF.

Del anterior posicionamiento resultó la jurisprudencia de rubro JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 9 DE MAYO DE 2016), visible en la R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Tesis: VIII-J-SS-154, junio 2021.

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