Criptomonedas ¿son moneda nacional?
La legislación mexicana no las considera moneda de curso legal
Corporativo
El uso de criptomonedas o activos virtuales son una realidad. Cada día es más común la compra de bienes o servicios con este tipo de activos, pero ¿son consideradas moneda de curso legal?
Para responder este cuestionamiento primeramente se debe entender qué es un activo virtual. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se considera activo virtual a la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Según dicho ordenamiento en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisa.
Es importante que los usuarios de servicios financieros sepan que las Fintech solo pueden operar con activos virtuales autorizados por el Banco de México (Banxico), y que previo a contratar algún tipo de servicio dichas instituciones les deben alertar sobre:
- riesgos que existen por celebrar operaciones con los activos virtuales
- que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldada por el gobierno federal ni Banxico
- imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas
- volatilidad del valor del activo virtual, y
- riesgos tecnológicos y cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales
Aunado a lo anterior, Banxico ha sido enfático en establecer que se debe mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero y que no se debe financiar al público con dichos activos.