Rentas sujetas a escala móvil son ciertas y determinadas

El pago del arrendamiento no debe consistir siempre en una cantidad fija

ARRENDAMIENTO. LAS RENTAS SUJETAS A ESCALA MÓVIL RESULTAN CIERTAS Y DETERMINADAS, SI LAS BASES PARA CALCULARLAS SON PRECISAS Y OBJETIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con los artículos 2252 y 2253 del Código Civil para el Estado de México, la renta o precio del arrendamiento debe ser cierto y determinado; sin embargo, ello no implica que dicha prestación invariablemente deba consistir en una cantidad fija, pues los elementos relativos a su certeza y determinación no comprenden tal requisito; de manera que la renta se puede sujetar a una escala móvil, sin que por ello pierda sus características de certeza y determinación, siempre y cuando las bases que se indiquen claramente, permitan obtener las sumas definitivas que deben cubrirse al actualizarse la obligación, según lo estipulado en el contrato con objetividad y precisión al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 541/2002. Mario Alberto Maya Schuster. 8 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Javier García Molina.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia: Civil, Tomo XVI, p. 748, Tesis: II.2o.C.382 C, Tesis Aislada, Registro: 185445, diciembre de 2002