¿Dónde se registran los derechos de autor?

En México toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio forma se encuentra protegida bajo el derecho de autor

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El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda y promociona el acervo cultural de la nación, protegiendo al efecto, los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o  ideogramas, y sus emisiones.

Es así que en México toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio forma se encuentra protegida bajo el derecho de autor.

Este último se define como el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo:

  • moral: que consiste en el derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable que tiene el autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino e integridad de su obra, y
  • patrimonial: radica en la facultad del autor para explotar por sí mismo su obra, y para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma

Obras protegidas

Conforme al precepto 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), las obras protegidas por esta institución jurídica son las siguientes:

  • literaria
  • musical, con o sin letra; 
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • programas de radio y televisión
  • programas de cómputo
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  • compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual

Registro

Los derechos de autor se registran ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), a través del Registro Público del Derecho de Autor, donde se podrán inscribirse las siguientes obras:

  • obras literarias o artísticas que presenten sus autores, y
  • compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla
  • Importancia de registrar una obra

Las inscripciones en el registro garantizan la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras a las que LFDA impone su registro.

Asimismo, la inscripción genera la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario, pero si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente.

Ahora bien, cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, esta se inscribirá en los términos de la primera solicitud.

Finalmente, cabe destacar que las obras literarias y artísticas quedarán protegidas aun cuando no sean registrados.


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