¿Inscripción en REPSE genera obligaciones antilavado?

Lo que detona la obligación antilavado, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI

Somos una empresa de nueva creación que prestará servicios de limpieza por lo que recientemente nos inscribimos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), 

en virtud de dicha inscripción nuestro servicio se considera una actividad vulnerable



De acuerdo con el artículo 17 fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se considera como actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

  • compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos

  • administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes

  • manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

  • organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

  • constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el portal de prevención de lavado de dinero (SPPLD) se ha pronunciado al respecto manifestando a la letra lo siguiente:

 “Independientemente de que conforme a la Ley Federal de Trabajo se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como actividad vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.”

Cabe destacar que en mayo de 2021 la UIF señaló en el portal antilavado que los servicios especializados sí debían presentar avisos conforme el Anexo 11.

Así, lo más recomendable es que si usted ya se inscribió en el REPSE porque planea prestar este tipo de servicios, se dé de alta como actividad vulnerable y cuando comience a realizar operaciones presente los avisos correspondientes.