Proyectos de infraestructura, ¿asuntos de Seguridad Nacional?

Gobierno Federal podrá blindar la información relacionada con los grandes proyectos que ponga en marcha

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Valeria Torres

El Ejecutivo Federal decretó como de interés público y de seguridad nacional la realización de los proyectos y obras prioritarias encabezadas por la actual administración, con lo cual, 

podrá blindar la información relacionada con su desarrollo, además de permitir la emisión de permisos o licencias provisionales, en menos de cinco días, para dar pronto inicio a su construcción.

El presidente Andrés Manuel aseveró que es de interés público y de seguridad nacional el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos, y que a fin de que la actual administración continúe con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y, con ello lograr el bienestar social. 

De acuerdo con la Ley Federal de Transparencia, en su artículo 110 establece 

que en la información reservada se podrá incluir aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.

En ese sentido, el director de Transparencia Mexicana, Eduardo Bohórquez consideró que el acuerdo publicado es preocupante, pues es justo en esos proyectos que se podía mostrar el compromiso de esta administración con la transparencia y la apertura. 

Al tiempo, la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. calificó la acción del gobierno como ilegal 

e inconvencionalmente, con deficiente e incorrecta fundamentación constitucional. 


Señaló que resulta francamente violatorio de las siguientes disposiciones constitucionales: 

  • la división de poderes en tanto que pretende imponerse indebidamente sobre las leyes emanadas del Congreso de la Unión, por ejemplo: en materia de competencia, medio ambiente, telecomunicaciones, energía, etc
  • disposiciones en materia de competencia económica en tanto que, en vez de promover la competitividad, más bien genera una competencia desleal
  • disposiciones en materia ambiental, particularmente el derecho humano al medio ambiente, la autorización previa en materia de impacto ambiental y disposiciones sobre el desarrollo sustentable
  • disposiciones en materia de debido proceso
  • disposiciones en materia de consulta previa, tanto ambiental, como indígena y otros procesos sociales y agrarios
  • disposiciones en materia de progresividad en materia de derechos humanos. Adicionalmente, el acuerdo viola disposiciones contenidas en tratados comerciales en lo relativo a competencia económica, medio ambiente, consultas previas, energía, trato justo, debido proceso, entre otras

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