Todo dependerá de cada normativa local



El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de los estados de cuentas que contengan adeudos condominales puedan reclamarse por la vía ejecutiva civil.

A esta conclusión llegó luego de analizar el artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, el cual establece que traer aparejada ejecución el estado de cuenta del condominio, siempre que reúna los siguientes requisitos.

  • reflejar los adeudos existentes, los intereses moratorios y la pena convencional que estipule el reglamento del condominio, y
  • suscribirse por el administrador y el presidente del comité de vigilancia acompañado de los recibos pendientes de pago y la copia certificada por notario público del acta de asamblea relativa en donde se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para el fondo de mantenimiento y administración, y para el fondo de reserva

En este sentido el Pleno precisó que cumplidos estos elementos no deberá exigirse formalidades adicionales, aunque deriven de diversos preceptos de la ley.

Es importante resaltar que no en todas las entidades estos documentos podrán exigirse por la vía ejecutiva, pues dependerá de cada ley condominal local.

Para conocer la jurisprudencia resultante, léase: PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS PARA QUE LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE CONSIDEREN TÍTULOS EJECUTIVOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia: Civil, Tesis: Tesis: PC.XXVII. J/1 C (11a.), Jurisprudencia, Registro: 2023751, noviembre de 2021.


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