Compraventa en abonos, ¿tiene límite de efectivo?

A pesar de que son dos ventas independientes, el comprador es el mismo; por tanto, se verá como una sola operación

Estoy vendiendo terrenos con un precio de $ 450,000.00. Una persona está interesada en adquirir dos lotes y planea darme un anticipo de $250,000.00 y posteriormente 10 mensualidades de $65,000.00, todo en efectivo. Estoy consciente de que existen límites de efectivo para estas operaciones, pero tengo entendido que por ser dos compraventas distintas y en abonos, no rebaso dichos límites, 

es correcto


No. El artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), prohíbe que en la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles se liquide o se reciba el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos por un monto igual o superior a las 8,025 veces el valor de la UMA ($ 772,165.50 para 2022).

Por su parte, el numeral 42 del Reglamento de la LFPIORPI, señala que la prohibición anterior también debe ser observada cuando se:

  • liquide el acto en una o más exhibiciones, o
  • finiquiten un conjunto de operaciones y una sola persona aporte los recursos

Así, a pesar de que son dos ventas independientes, el comprador es el mismo; por tanto, se verá como una sola operación. En cuanto a los plazos, únicamente puede aceptar en efectivo el anticipo de $ 250,000.00, ocho mensualidades de $ 65,000.00 ($ 520,000.00 en total) y $ 2,165.50 del noveno pago; el resto tiene que ser liquidado de otra forma, por ejemplo, cheque o transferencia.

De omitir las restricciones de efectivo, el SAT puede imponerle una multa de 10,000 a 65,000 veces la UMA ($ 962,200.00 a $ 6,254,300.00 para 2022) o del 10 al 100 % del valor de la operación, tal y como lo indican los dispositivos 53, fracción VII y 54, fracción III de la LFPIORPI.