Comprobantes de pago en antilavado

Es ilegal la multa que exija mayores requisitos a los previstos por la ley

COMPROBANTES DE PAGO. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UNA MULTA POR INFRACCIÓN AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SI EXIGE QUE ESTOS CUMPLAN CON REQUISITOS NO PREVISTOS EN LEY.- Conforme a lo establecido en el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, existe prohibición de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o el pago por la transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al especificado en la propia fracción, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por lo que, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 33 del referido ordenamiento, tales operaciones deben formalizarse mediante la expedición de certificados, facturas o garantías que correspondan o de cualquier otro documento en el que conste la operación, previa identificación de quienes la realicen, debiendo especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo; sin embargo, esta última porción normativa no especifica los requisitos que debe satisfacer el comprobante al que hace referencia, de ahí que, si la autoridad rechaza el presentado por los sujetos obligados, aduciendo que no se trata de un comprobante de pago al no haber sido emitido por una Institución Financiera, y con base en ello determina una sanción por infracción al tercer párrafo del artículo 33 en comento, tal resolución resulta ilegal, toda vez que no existe precepto conforme al cual pueda exigirse que el comprobante a que se refiere dicho artículo deba ser expedido por una Institución Financiera.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 624/19-13-01-5/ 36/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de octubre de 2021, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. José Luis Noriega Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2022)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I. número 5, p. 75, Tesis IX-P-SS-37, Tesis Aislada, marzo 2022.