¿Admisión de nuevos socios requiere autorización?

Reglas para la transmisión de acciones y partes sociales

En las sociedades personales importa la calidad de los miembros que la integran, es por ello que limitan la entrada de terceros ajenos a estas. Ejemplo de esto, es la sociedad de responsabilidad limitada, que según los artículos 65, 66 y 67 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, se requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

LEE: ACCIONES PREFERENTES, ¿SON VÁLIDAS?

Además, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización.

Por el contrario, la sociedad anónima es una sociedad de capitales y sus acciones gozan de libre circulación, por ello, cómo regla general, el accionista no necesita obtener la anuencia de los demás integrantes para transmitirlas; sin embargo, como excepción, en los estatutos se podrá pactar que se requiera la autorización del consejo de administración, quien podrá negarla designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.