¿Hay leyes para castigar abusos en venta y reventa de boletos en México?
Al llegar al mercado secundario, los revendedores de boletos encarecen los costos de manera discrecional
Corporativo
La venta y reventa de boletos ha incentivado un mercado negro que encarece las entradas a conciertos y otros eventos de espectáculos, señaló un análisis del Instituto Belisario Domínguez (IBD), del Senado de la República, que destacó, el Congreso busca establecer medidas contra el abuso por parte de empresas que comercializan por medios electrónicos y digitales.
El estudio, “La venta y reventa de boletos de espectáculos en México”, realizado por la investigadora Lorena Vázquez Correa, documentó diversas quejas de personas consumidoras de eventos de espectáculos, pues sentenció, en “la actualidad hay un vacío legal e institucional para la protección” de sus derechos.
Según el estudio que recabó diferentes quejas y registros legales en torno a la venta y reventa de boletos en el país, se observó que las entradas llegan al mercado secundario al poco tiempo de salir a la venta, haciendo que los revendedores de boletos encarezcan los costos de manera discrecional sin que exista una legislación que sancione los abusos.
La investigación apuntó que aunque la Ley Federal de Competencia Económica no hace una referencia explícita al sistema de venta/reventa de boletería, la figura del “beneficio de dispensa” ha permitido que las principales plataformas de venta los boletos queden exentas de cualquier tipo de sanción o multa por causa de prácticas monopólicas.
Además, la Ley Federal de Protección al Consumidor no regula la variación del precio de intermediarios mediante plataformas legalmente reconocidas, en el Código Penal Federal, la reventa en medios electrónicos y digitales no está tipificada, por ello, en la Cámara de Diputados se presentaron iniciativas para regular la venta de boletos de espectáculos y aerolíneas.
Iniciativa de regulación pendiente
El pasado 10 de agosto de 2022, el diputado Leobardo Alcántara Martínez propuso modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para adicionar una fracción XIII Bis al artículo 24 y adición al artículo 76 Bis 2, para establecer medidas contra el abuso por parte de empresas que comercializan boletos a través de medios electrónicos y digitales, con la intención de que acaten lo siguiente:
- abstenerse de instrumentar promociones o condiciones que limiten el derecho de los consumidores a acceder de forma igualitaria a la compra de boletos, esto porque hay quienes condicionan la preventa o venta de boletos si tienen una tarjeta de determinado banco
- establecer protocolos para prevenir el acaparamiento y reventa de boletos, ya que hay quienes compran de más y luego los revenden a un precio más elevado
- desglosar de forma clara los cargos por servicio, impresión u otras comisiones que no podrán ser mayores al 5% del costo del boleto
- instrumentar políticas de reembolso prontas y expeditas que no excedan un lapso de 30 días naturales
- el reembolso del boleto debe realizarse de manera íntegra con todo y comisiones si se cancela o cambia de fecha un evento por causas imputables al proveedor, desastres naturales o de otra índole
- la empresa no podrá establecer plazos para la entrega o expedición de los boletos una vez realizado el cobro del boleto
Vale la pena mencionar que la iniciativa permanece pendiente de dictaminación en la comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, así que, de acuerdo con el análisis del IBD, actualmente México se encuentra sin leyes “para castigar abusos en la venta de boletos”.