De acuerdo con los artículos 1511 al 1518 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), para otorgar un testamento, el notario redactará por escrito sus cláusulas, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en casos especiales, dos testigos.
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No obstante, no todas las personas pueden actuar como testigos, pues conforme el precepto 1502 del CCDF, están impedidos para participar con ese carácter:
- menores de 16 años
- los que no estén en su sano juicio
- aquellos que no entiendan el idioma que habla el testador
- herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y
- los que hayan sido condenados por el delito de falsedad
De no observar estos impedimentos, el testamento será nulo por otorgarse en contravención a las formas prescritas por la ley.