Quién no puede ser testigo en un testamento

Conozca los impedimentos señalados en la legislación civil

De acuerdo con los artículos 1511 al 1518 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), para otorgar un testamento, el notario redactará por escrito sus cláusulas, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que este manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en casos especiales, dos testigos.

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No obstante, no todas las personas pueden actuar como testigos, pues conforme el precepto 1502 del CCDF, están impedidos para participar con ese carácter:

  • menores de 16 años
  • los que no estén en su sano juicio
  • aquellos que no entiendan el idioma que habla el testador
  • herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y
  • los que hayan sido condenados por el delito de falsedad

De no observar estos impedimentos, el testamento será nulo por otorgarse en contravención a las formas prescritas por la ley.