Multas por prácticas monopólicas en México

Aunque "no está prohibido ser una empresa dominante”, debe sancionarse la conducta abusiva de empresas con posiciones dominantes individuales o conjuntas

 .  (Foto: iStock)

Nancy Escutia

Aunque la Ley de Competencia Mexicana (LCM) prohíbe los monopolios y prácticas monopólicas que "disminuyan, dañen o impidan la libre competencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios", en México se han registrado casos de empresas que no respetaron la legislación y por ende fueron multadas.

Pero, ¿qué son las prácticas monopólicas? De acuerdo con la firma global de servicios jurídicos y fiscales, Baker McKenzie, estas se definen como acuerdos entre competidores para eliminar la competencia entre ellos, también pueden llevarse a cabo por empresas dominantes contra terceros y debe realizarlas un agente económico con poder sustancial de mercado.

Aunque el Manual de Competencia y Antimonopolio en América Latina de Baker McKenzie señala que “no está prohibido ser una empresa dominante”, en realidad lo que está prohibido y debe sancionarse es la conducta abusiva de empresas con posiciones dominantes individuales o conjuntas.

Entre las prácticas monopólicas típicas están los acuerdos o arreglos entre competidores para:

  1. fijar precios
  2. limitar la producción, compra o distribución
  3. dividir los mercados
  4. ofertas "amañadas”
  5. intercambiar información que resulte en cualquiera de las conductas mencionadas anteriormente en

Multas por prácticas monopólicas

Además de estar obligados a cesar las prácticas prohibidas o desinvertir en concentraciones prohibidas, los infractores pueden ser sancionados por:

  • el 10% de sus ingresos anuales por realizar una práctica monopólica absoluta
  • el 8% de sus ingresos anuales por realizar una práctica monopólica relativa prohibida o una concentración prohibida
  • el 10% de sus ingresos anuales por incumplir los remedios impuestos por la Cofece en proceso de control de fusiones
  • el 10% de los ingresos anuales por incumplir una orden dictada de la Cofece para suspender aquellos actos considerados como práctica monopólica
  • el 5% de sus ingresos anuales por no notificar a la Cofece una concentración que cumpla con umbrales aplicables
  • aproximadamente un millón de dólares a personas que participan directamente en una práctica monopólica prohibida o concentración prohibida como representante de los infractores
  • casi 933.660 dólares a entidades o personas que induzcan, provoquen o faciliten una práctica monopólica
  • sanciones penales de prisión de hasta 10 años y multas monetarias

En una investigación por prácticas monopólicas, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) puede realizar visitas de verificación sin previo aviso a las instalaciones investigadas, solicitar documentos e información, entrevistar a cualquier y citar a las empresas para que declaren sobre cuestiones relacionadas con los hechos investigados.

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