¿LFPIORPI requiere citatorio previo para visita de verificación?

Conoce lo resuelto por el TFJA

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

IX-J-SS-84

VISITAS DE VERIFICACIÓN ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO V DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SU PRÁCTICA NO REQUIERE DE CITATORIO PREVIO.- La notificación y ejecución de la Orden de Visita es legal al entenderse con un tercero sin que medie citatorio previo, pues dicha formalidad no se encuentra establecida dentro de las disposiciones que se prevén para el desarrollo de las visitas de verificación en materia administrativa, máxime cuando el artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la visita puede llevarse ya sea con el o los propietarios, responsables, encargados u ocupantes del establecimiento o lugar objeto de verificación, quienes incluso estarán obligados en todo momento a permitir el acceso a la autoridad y brindar las facilidades para el desarrollo de la visita, sin la necesidad de que ésta sea celebrada con el interesado o su representante legal, y mucho menos que ante su ausencia sea indispensable el dejar citatorio para que éste espere en un día posterior. Por ello, si bien lo ideal es que la visita de verificación a que refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se practique directamente con el interesado, ello no es un elemento indispensable para su validez, habida cuenta de que las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicables a este tipo de visitas conforme lo señala el artículo 35 del primer cuerpo normativo citado, prevén que una diligencia de verificación es susceptible de entenderse con “Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación”, sin que en momento alguno el legislador haya exigido como un requisito previo de validez de la visita el que se dejase un citatorio, en caso de que al presentarse el personal autorizado para su práctica no encontrara al interesado. Lo anterior encuentra su ratio precisamente en la naturaleza de la diligencia a practicar; ya que su finalidad es verificar en ese momento específico si se han cumplido o no con las obligaciones formales en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, la determinación de infracciones ante el incumplimiento. De pretenderse la exigencia de un citatorio previo, se perdería la finalidad y eficacia de una diligencia de verificación cuyo único objeto es verificar el cumplimiento de obligaciones de consumación inmediata, realización de la actividad vulnerable, identificación y obtención de la información y documentos determinados en la normativa aplicable. Establecer lo contrario tornaría nugatoria la visita de verificación, ya que cualquier obligado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita podría elaborar a posteriori los controles exigidos por la normativa aplicable, haciendo imposible la consecución eficaz de la finalidad del ordenamiento en comento.

Contradicción de Sentencias Núm. 3228/20-05-02-7/YOTRO/455/23-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de septiembre de 2023, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Fabián Sidhartha Arellano Ríos.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/46/2023)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 45