Desarrollos inmobiliarios: cuándo presentan avisos
antilavado
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
Identifica cuándo la recepción de recursos en proyectos inmobiliarios puede considerarse actividad vulnerable y qué aspectos deben revisarse antes de cumplir con las obligaciones
Quienes participan en proyectos inmobiliarios suelen asociar las obligaciones antilavado únicamente con la venta de inmuebles terminados. Sin embargo, el marco legal vigente muestra que el riesgo puede presentarse desde etapas mucho más tempranas, especialmente cuando se reciben recursos para financiar el desarrollo.
Esta falta de claridad puede provocar que las obligaciones se identifiquen de forma tardía o incluso se omita la presentación de avisos cuando ya resultan exigibles.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prevé que determinadas operaciones vinculadas con proyectos inmobiliarios pueden considerarse actividades vulnerables.
Con la incorporación del artículo 17, fracción V Bis de la LFPIORPI, el legislador precisó que la recepción de recursos destinados al desarrollo inmobiliario para su venta o renta constituye una actividad vulnerable.
Cuando el monto de la operación iguale o supere las 8,025 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir $ 941,412.75 para 2026, surge la obligación de presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, el riesgo de lavado de dinero no se limita al momento en que se transmite la propiedad de un inmueble, sino que puede actualizarse desde la etapa en que se obtienen fondos para ejecutar el proyecto, ya sea mediante aportaciones de socios, financiamiento, preventas o participación de terceros.
Identificar este supuesto permite a los sujetos obligados anticipar obligaciones y evitar incumplimientos. En muchos casos, la falta de claridad sobre el origen o la naturaleza de los recursos puede generar errores al momento de integrar los avisos o incluso la omisión de reportes cuando estos resultan procedentes.
Además, la correcta identificación del financiamiento inmobiliario dentro del régimen antilavado permite documentar el origen de los recursos y reducir contingencias frente a la autoridad.
La presentación de avisos antilavado no debe entenderse como un trámite aislado. Antes de realizarla, es necesario revisar aspectos como:
● quién aporta los recursos
● bajo qué esquema se integran al proyecto
● el monto involucrado
● la finalidad del financiamiento, y
● la participación de terceros o intermediarios
Este análisis previo permite determinar si la operación encuadra en los supuestos de una actividad vulnerable y facilita la integración correcta de la información.
El tratamiento del desarrollo inmobiliario dentro del régimen antilavado ha evolucionado para dar mayor certeza sobre el alcance de las obligaciones. Actualmente, la autoridad pone especial atención en la trazabilidad de los recursos y en la forma en que se estructura el financiamiento de los proyectos.
Por ello, quienes participan en proyectos inmobiliarios deben analizar desde la planeación si la recepción de recursos puede actualizar una actividad vulnerable y generar la obligación de presentar avisos.
Para conocer cómo cumplir correctamente con las obligaciones antilavado en proyectos inmobiliarios, consulta la nota “Desarrollo inmobiliario antilavado: mitos, realidades y llenado de avisos”, publicada en la edición 597 de la Revista Digital.
En ella encontrarás el análisis del tema y una guía práctica para la presentación del aviso antilavado, que explica paso a paso cómo integrar la información y realizar el envío ante la autoridad.
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