Cupo para importar fructuosa

Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar fructosa originaria de EU y sus criterios

.
 .  (Foto: IDC online)
Publicación del Diario Oficial de la FederaciÃ... -

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los capítulos III, VII y XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; artículos 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 16, 17, 20, 21, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 16 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, cuyo decreto de promulgación fue publicado en el mismo órgano informativo el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994;

Que el Anexo 703.2 del TLCAN establece el régimen de transición en materia de comercio de azúcares y jarabes entre México y los Estados Unidos de América hasta llegar al libre comercio el 1 de enero de 2008;

Que existe una disputa entre México y los Estados Unidos de América relativa al cumplimiento de este último con sus obligaciones establecidas en el TLCAN de permitir el acceso a su mercado al azúcar mexicano;

Que por tal motivo México inició un procedimiento de solución de controversias conforme a las disposiciones pertinentes del TLCAN. La disputa no ha sido resuelta, entre otras cosas, porque, no obstante que México solicitó el establecimiento de un panel al amparo del Capítulo XX del TLCAN, habiendo previamente satisfecho todos los requisitos previstos en el mismo, los Estados Unidos de América se han negado a designar panelistas, según lo exige el TLCAN;

Que en este contexto, el 27 de julio de 2006 los Gobiernos de México y los Estados Unidos de América llegaron a un acuerdo que establece ciertas condiciones para el comercio bilateral de edulcorantes que contribuirá a facilitar la transición al libre comercio a partir del 1 de enero de 2008, pero también reconoce que la disputa entre ambos países continúa sin resolverse, aunque el acuerdo contribuye a lograr este objetivo;

Que entre los acuerdos alcanzados, se prevé el otorgamiento por parte de México de un trato libre de arancel para 250,000 toneladas métricas (base seca) de fructosa originaria de los Estados Unidos de América durante el año comercial que inicia el 1 de octubre de 2006 y, durante los primeros tres meses del año comercial que inicia el 1 de octubre de 2007, una cantidad de no menos de 175,000 toneladas métricas (base seca) de fructosa salvo que los Estados Unidos de América y México determinen conjuntamente mantener esa cantidad en 250,000 toneladas métricas (base seca);

Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte;

Que el 29 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte para establecer un arancel cupo a la importación de la fructosa originaria de los Estados Unidos de América clasificada en las fracciones arancelarias 1702.40.99, 1702.60.01, 1702.60.02 y 1702.60.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que de conformidad con el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2005 y sus modificaciones, las mercancías establecidas en las fracciones arancelarias 1702.40.99, 1702.60.01, 1702.60.02 y 1702.60.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación están sujetas al requisito de permiso previo de importación;

Que el 5 de octubre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar fructosa originaria de los Estados Unidos de América y sus criterios;

Que el artículo tercero transitorio de dicho Acuerdo establece que en caso de que el monto del cupo que se aplicará en el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007 varíe, la Secretaría de Economía lo dará a conocer a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que los Gobiernos de México y de los Estados Unidos de América, acordaron que México otorgará un trato libre de arancel a 175,000 toneladas métricas de fructosa (base seca) originaria de los Estados Unidos de América durante el periodo de octubre-diciembre de 2007;

Que corresponde a la Secretaría de Economía dar seguridad jurídica en la aplicación de los criterios y requisitos para otorgar permisos previos, basándose en los principios de transparencia, certidumbre, mejora regulatoria y simplificación, y

Que la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente ordenamiento, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR FRUCTOSA ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SUS CRITERIOS

ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 1 fracción II del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar fructosa originaria de los Estados Unidos de América y sus criterios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2006, para quedar como sigue:

ARTICULO 1.- ...

Periodo

Cupo(toneladas métricas en base seca)
I.

II. Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007 175,000 (ciento setenta y cinco mil)

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

México, D.F., a 30 de agosto de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.