Cupo para internar azúcar de EU

Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos para internar a los EU y azúcares originarios de EU

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 .  (Foto: IDC online)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los capítulos III, VII y XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los artículos 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o., fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, cuyo decreto de promulgación fue publicado en el mismo órgano informativo el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994;

Que el Anexo 703.2 del TLCAN establece el régimen de transición en materia de comercio de azúcares y jarabes entre México y los Estados Unidos de América hasta llegar al libre comercio el 1 de enero de 2008;

Que existe una disputa entre México y los Estados Unidos de América relativa al cumplimiento de este último con sus obligaciones establecidas en el TLCAN de permitir el acceso a su mercado al azúcar mexicano;

Que por tal motivo México inició un procedimiento de solución de controversias conforme a las disposiciones pertinentes del TLCAN. La disputa no ha sido resuelta, entre otras cosas, porque, no obstante que México solicitó el establecimiento de un panel al amparo del capítulo XX del TLCAN, habiendo previamente satisfecho todos los requisitos previstos en el mismo, los Estados Unidos de América se han negado a designar panelistas, según lo exige el TLCAN;

Que en este contexto, el 27 de julio de 2006 los gobiernos de México y los Estados Unidos de América llegaron a un acuerdo que establece ciertas condiciones para el comercio bilateral de edulcorantes que contribuirá a facilitar la transición al libre comercio a partir del 1 de enero de 2008, pero también reconoce que la disputa entre ambos países continúa sin resolverse, aunque el acuerdo contribuye a lograr este objetivo;

Que entre los acuerdos alcanzados, se prevé el otorgamiento por parte de los Estados Unidos de América de un trato libre de arancel para 250,000 toneladas métricas (valor crudo) de azúcar originaria de México durante el año comercial que inicia el 1 de octubre de 2006 y, durante los primeros tres meses del año comercial que inicia el 1 de octubre de 2007, una cantidad de no menos de 175,000 toneladas métricas (valor crudo) de azúcar salvo que los Estados Unidos de América y México determinen conjuntamente mantener esa cantidad en 250,000 toneladas métricas (valor crudo);

Que el 20 de octubre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América, azúcares originarios de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo segundo transitorio de dicho Acuerdo establece que en caso de que el monto del cupo correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007 establecido en el artículo 1 fracción II del Acuerdo varíe, la Secretaría de Economía lo dará a conocer a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que los Gobiernos de México y de los Estados Unidos de América, acordaron que los Estados Unidos de América otorgarán un trato libre de arancel a 175,000 toneladas métricas (valor crudo) de azúcar procedente de México, durante el periodo de octubre-diciembre de 2007, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS
PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, AZUCARES ORIGINARIOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 1 fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América, azúcares originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2006, para quedar como sigue:

ARTICULO 1.- ?

Periodo

Cupo(toneladas métricas en términos de valor crudo)
I.

II. Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007 175,000 (ciento setenta y cinco mil)

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

México, D.F., a 30 de agosto de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.