Cuarta reforma a la Miscelánea de la LCE

Nuevas disposiciones requeridas para la correcta aplicación de las operaciones de comercio exterior y programas de fomento.

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Economía (SE) actualiza las disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y da a conocer nuevos criterios aplicables a importaciones vía Programas de Promoción Sectorial (Prosec) de la industria electrónica y de trasporte (Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general, en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación ?DOF? el 21 de julio de 2006).

Por la importancia que tiene para las personas involucradas en las operaciones de comercio, la aplicación e interpretación de las reglas y criterios se comentan sus contenidos.

Disposiciones generales

DEFINICIONES

(Regla 1.2.1., Reforma)

Para efectos del Acuerdo, se considerará por:

? Decreto Automotriz, Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2003, y

? Regla 2., Regla 2 de las Generales de la fracción I del artículo 2o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la propia Ley.

Otras disposiciones

PROSEC A VEHÍCULOS NUEVOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

(Regla 1.4.2., Reforma)

Se entenderá por industria automotriz terminal, a las empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos autorizados por la SE en los términos del Decreto Automotriz y a las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte nuevos, autorizadas por esa dependencia conforme al artículo 4o, fracción XIX, inciso a) del Decreto Prosec.

Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior

ACTUACIÓN DE LA SE ANTE INEXISTENCIA DE DISPOSICIONES

(Regla 2.1.1., Reforma)

Se reforman las disposiciones que la SE debe cumplir para enviar el estudio, proyección y propuesta de modificaciones arancelarias al Ejecutivo Federal.

Cuando no cuente con información pública disponible que permita el análisis de protección efectiva señalado, la SE tendrá que dar una explicación.

Programas de fomento a las exportaciones

OPERACIÓN DE SUBMAQUILA

(Regla 3.2.8. Reforma)

Las empresas con Programa IMMEX también podrán estar ubicadas en un mismo domicilio con otras empresas o personas sin Programa, para ello, deberán: tener la legal posesión del inmueble y las instalaciones estar delimitadas físicamente entre sí y ser independientes.

Otros programas de fomento

APLICACIÓN DE TASA PROSEC

(Regla 4.1.4., Reforma)

Las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicarse la tasa arancelaria Prosec sin que se entienda que por ello se contraviene la Regla 2., pues se establece que el objeto del Decreto es permitir importar cualquier mercancía contenida en el artículo 5o del Decreto (según corresponda) al sector de que se trate, sin haber establecido restricción cualitativa o cuantitativa alguna.

MERCANCÍAS CLASIFICADAS COMO OPERACIONES ESPECIALES

(Regla 4.1.8., Adición)

Para los efectos de la Regla 8a, la nota 1 de la Sección XXII, Operaciones Especiales de la LIGIE, así como de los artículos 5o y 11 del Decreto PROSEC, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria establecida en el Decreto Prosec sin que se entienda que se contraviene lo dispuesto en la Regla 2, pues de conformidad con dicha nota a las mercancías clasificadas como operaciones especiales no les son aplicables las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la TIGIE.

CRITERIOS EN PROSEC

(Regla 4.1.9., Adición)

Para la aplicación de los beneficios del Decreto Prosec, se aplicarán los siguientes criterios, a los productores:

? registrados en el Prosec de la industria electrónica, inciso b), pueden importar desde el 30 de enero de 2004 los bienes del artículo 5 fracción II, incisos a) y b) del Decreto

? inscritos en el Prosec de la industria del transporte, excepto el sector de la industria Automotriz y de Autopartes, continuarán inscritos en el artículo 4o del programa, inciso a), cuando sigan produciendo, a partir del 29 de noviembre de 2006, los bienes del inciso a) mencionado, sin que se requiera autorización particular de la SE, con lo que podrán continuar importando los bienes ubicados en el artículo 5 fracción XV, inciso a), del Decreto

? registrados a partir del 29 de noviembre de 2006 en el Prosec de la industria del transporte, excepto el sector de la industria automotriz y de autopartes, inciso b), del artículo 4o, tendrán derecho a importar, los bienes ubicados en el artículo 5o fracción XV, inciso b), del Decreto

EMPRESA FABRICANTE PROSEC

(Regla 4.1.10., Adición)

Se considerará empresa fabricante bajo los artículos 3o y 4o, fracción XIX, inciso a) del Decreto Prosec, la empresa con Registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del Decreto Automotriz, cuando manufacturen vehículos que correspondan al artículo 3o, fracción I del Decreto Automotriz.

Dichas empresas, no estarán obligadas a presentar solicitud para operar al amparo del Decreto, toda vez que se les considerará como empresas fabricantes bajo dicho Decreto y la SE les entregará, en su caso, su Prosec junto con su registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del Decreto Automotriz.

Transitorios

ENTRADA EN VIGOR

Artículo Primero

El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 2 de junio.

PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE REPORTES DE COMERCIO EXTERIOR

Artículo Segundo

Se prorroga del 31 de mayo al 31 de julio de 2007, la fecha de presentación del Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior 2006, a los titulares de los Programas IMMEX (antes Pitex y Maquiladoras); Ecex, Altex y Prosec.

ABROGACIÓN DE DECRETOS PROSEC

Artículo Tercero

Se abrogan los Criterios de aplicación de SE en materia de los Prosec, publicados en el DOF el 29 de enero de 2007.

Comentario final

No cabe duda que en el ámbito de su competencia, la SE ha tomado en serio su facultad de emitir en un solo documento las reglas de carácter general, normas y criterios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior, lo cual representa para las personas físicas y morales efectuar sus operaciones con mayor certeza jurídica y reducción de costos y tiempos, como parte de la simplificación administrativa que está llevando a cabo dicha dependencia