(DOF del 13 de Noviembre de 2007)
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD PARA MODIFICAR LA DECLARACION DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN MEZCAL.
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158, 159, 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y quinto punto de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, se efectúa la publicación del Extracto de la Solicitud de Modificación a la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, a petición de parte interesada, en los siguientes términos:
1.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.
Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2006, recibido en la Dirección General de este Instituto el 14 de noviembre de 2006, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, con domicilio en Morelia, Michoacán y con fundamento en los artículos 159, 161 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó la modificación a la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para que se incluya, en la zona protegida por dicha Declaratoria los siguientes municipios pertenecientes al Estado de Michoacán: Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa.
2.- Interés jurídico.
Con fundamento en los artículos 158 fracción III, 159, y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y quinto resolutivo de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen ?Mezcal?, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán solicita la Modificación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen ?Mezcal?.
3.- Señalamiento de la denominación de origen.
?MEZCAL?, protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
4.- Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva.
El Gobierno Federal otorgó la denominación de origen "Mezcal" a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guerrero, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas. La denominación de origen concede a estos lugares la exclusividad de siembra y cultivo del agave para la producción de mezcal. Geográficamente, los estados mencionados, se extienden formando un corredor Norte-Sur que atraviesa también parte de las entidades de Jalisco, Guanajuato y Michoacán (sin que estas últimas estén incluidas en la denominación de origen referida) y tiene estrecha colindancia con la parte Sur de Tamaulipas, que ya disfruta en algunos municipios con la denominación de origen del Mezcal. Las condiciones geográficas y humanas en que se produce el mezcal en Michoacán mantienen una identidad muy clara, adaptándose por completo a las que se presentan en la declaratoria de Denominación de Origen del Mezcal. En algunos casos las técnicas son prácticamente iguales a las de otros estados, como es el caso de Guerrero. La Norma Oficial del Mezcal es cumplida por los productores michoacanos de esta bebida.
Los municipios que se solicita incluir en la zona geográfica protegida cuentan con los factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la Norma Oficial Mexicana aplicable a la bebida alcohólica "Mezcal" NOM-070-SCFI-1994. En Michoacán, de las ocho especies existentes de Agave (Agave anguStífOlia Haw, Agave cupreata tre/ & A. Berger, Agave filifera Salm-Dyck, Agave Hookeri Jacobi, Agave inaequidens K. Koch, Agave schindigera Lem y el Agave tequilaza Weber variedad azul), sólo dos son utilizadas para la elaboración de esta bebida: el Agave cupreata conocido comúnmente como maguey chino y el Agave inaequidens conocido como maguey alto. La tradición y la experiencia trasmitida de manera oral entre pobladores de los municipios michoacanos que producen mezcal, indican que la elaboración de mezcal en el Estado se ha venido realizando por espacio de 400 años. Registros de 1803 realizados por Alexander Von Humbolt ya hablan sobre un aguardiente de alto contenido alcohólico llamado mezcal, como una bebida manufacturada clandestinamente en los distritos de "Valladolid" (hoy, Morelia).
II.- La presente publicación no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada ni constituye un pronunciamiento de este Instituto respecto de la misma; y se realiza para el efecto de que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes y, en su caso, aporte las pruebas necesarias dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Extracto, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.
México, D.F., a 18 de octubre de 2007.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.