Reforma al artículo 88 constitucional

(DOF del 29 de Agosto de 2008)

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 .  (Foto: IDC online)

Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanentedel Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LASCÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88.El Presidente de la República podráausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamentede los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanenteen su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. Enausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

ARTÍCULOTRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de agosto de2008.- Sen. Santiago Creel Miranda,Presidente.- Dip. María Oralia VegaOrtiz, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuestopor la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, DistritoFederal, a veintiséis de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.-Rúbrica.