Prórroga presentación aviso (predial)

Prórroga presentación aviso (predial)

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 .  (Foto: IDC online)

Acuerdo por el que se prorroga la vigencia de las reglas de carácter general mediante las cuales se amplía la vigencia del plazo para la presentación del escrito en que se realice la manifestación de acogerse a los beneficios que establece el  Artículo Sexto Transitorio Del Código Financiero del Distrito Federal(16 de febrero de 2009)

MARIO M. DELGADO CARRILLO, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16 fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, 20, fracciones II y III, 50, 127, 148, 149, 151, 152 del Código Financiero del Distrito Federal y Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de diciembre de 2007, y 1°, 7º, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX y XXIX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de diciembre de 2007, dispone que los contribuyentes que al primero de enero de 2008, tengan créditos fiscales por concepto del Impuesto Predial establecido en el artículo 149, fracción II del Código aludido, que se hubieren generado antes de su fecha de entrada en vigor, podrán optar por pagar en términos de lo dispuesto por la fracción I del citado artículo 149, vigente para el ejercicio fiscal en que se causó el referido impuesto, debiendo para tal efecto los contribuyentes presentar ante la autoridad fiscal competente dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto en comento, escrito en el que se realice la manifestación de acogerse a los beneficios de este Artículo.

Que la vigencia de dicho plazo se amplío hasta el 31 de diciembre de 2008, a través de las Reglas de carácter general mediante las cuales se amplía la vigencia del plazo para la presentación del escrito en el que se realice la manifestación de acogerse a los beneficios que establece el Artículo Sexto Transitorio del Código Financiero del Distrito Federal, publicadas el 26 de febrero de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que con la finalidad de continuar apoyando a los contribuyentes que opten por pagar sus créditos fiscales por concepto del Impuesto Predial causado conforme a lo establecido en la derogada fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo Sexto Transitorio del Decreto en comento, se considera necesario otorgar la facilidad administrativa para prorrogar por un año más la vigencia del plazo para la presentación del escrito en el que se realice la manifestación de acogerse a los beneficios que establece el Artículo Sexto Transitorio de referencia.

Que la Secretaría de Finanzas tiene la facultad de establecer facilidades administrativas de carácter general que coadyuven a incrementar la eficiencia del beneficio dispuesto por el legislador del Distrito Federa, sin variar las disposiciones relacionados con el sujeto, objeto, base y tarifa en términos de lo dispuesto por el artículo 127 del Código Financiero aludido, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO EN EL QUE SE REALICE LA MANIFESTACIÓN DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERA.- Se prorroga la vigencia de las ?Reglas de carácter general mediante las cuales se amplía la vigencia del plazo para la presentación del escrito en el que se realice la manifestación de acogerse a los beneficios que establece el Artículo Sexto Transitorio del Código Financiero del Distrito Federal?, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de febrero de 2008 y cuya vigencia comprendía hasta el 31 de diciembre de dicho año.

SEGUNDA.- La prórroga a que se refiere el punto anterior, será del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día 1° de enero de 2009.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.