Empresa nueva con e-contabilidad

Estas empresas no pueden eximirse de enviar el buzón tributario al SAT

Nuestra compañía tributa en el régimen general de las personas morales, es una sociedad mercantil constituida desde marzo de 2016, y que en septiembre del mismo año inició formalmente las operaciones propias de su objeto social (distribución al mayoreo de artículos de papelería, mobiliario y equipos para oficinas). Al ser un ente de reciente creación, estamos liberados de enviar vía el buzón tributario al SAT la información contable

No, ya que estaban obligados a mandar su e-contabilidad al fisco con información de marzo a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al que corresponda el envío (mayo), por cada uno de los meses del ejercicio fiscal con fundamento en la regla 2.8.1.7., RMISC 2017.

No obstante, si a la fecha no la han remitido lo puede hacer a más tardar el 30 de abril de 2017 en atención al beneficio contemplado en el artículo trigésimo quinto transitorio de la RMISC 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, respecto del periodo descrito.