IVA en transportación internacional

Solo en determinado supuesto esa actividad causa el impuesto, conoce los detalles

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 .  (Foto: iStock)

La transportación internacional de bienes iniciada desde territorio extranjero y culminada en territorio nacional no está afecta a la tasa general del 16 % del IVA.

Lo anterior porque para causar el impuesto es necesario que la actividad se realice en la República Mexicana de conformidad con el artículo 1o. de la LIVA.

Mientras que el numeral 16 de la LIVA señala que la prestación de servicio se realiza en México, si el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país, precisando que por transporte internacional, se considera al proporcionado en la República Mexicana, ya sea que ahí se inicie el viaje o incluso sea de ida y vuelta.

En ese tenor, la transportación internacional contemplada en el precepto 29 de la LIVA únicamente será la prestada en nuestro país, por eso la iniciada en el extranjero no causará el tributo.

Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 13/5733-24-01-03-03-OL/15/39-S2-06-00, del que derivaron los siguientes criterios: