Efecto de la deducción inmediata en el cálculo de la PTU

Consideraciones fiscales para cumplir con esta ineludible obligación laboral

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 .  (Foto: iStock)

En la actual LISR, en vigor desde el 1o. de enero de 2014, ya no se contempla un procedimiento específico para la determinación de la renta gravable para efectos de la PTU, con lo que se alinea con el artículo 123, apartado a, fracción ix, inciso e), de la CPEUM.

Lo anterior obedece a que el artículo 16 de la LISR anterior vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, fue declarado inconstitucional mediante tesis jurisprudencial  PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Administrativa, Tesis 1a./J. 64/2004, Jurisprudencia, Registro 180843, agosto de 2004.

En este sentido, la base para el pago de PTU es el resultado fiscal previsto en el artículo 9 de la LISR, para lo cual se requiere realizar los siguientes ajustes:

  • no disminuir la PTU pagada en el ejercicio, ni la amortización de pérdidas fiscales
  • disminuir de los ingresos acumulables el monto de los ingresos exentos no deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR

Adicionalmente, hay que tener presente lo dispuesto en la fracción XXXIV del artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF del 11 de diciembre de 2013, que en su tercer párrafo consigna lo siguiente:

“Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata de los bienes a que se refiere esta fracción, deberán considerar la deducción de dichos activos que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”

Así, la mecánica para la determinación de la base de PTU, es de la siguiente manera:

a)  Aplicación de la LISR:

 

Concepto:

Resultado fiscal

Ajuste

Base PTU

 

Ingresos acumulables

$8,500,000.00

(125,000.00)1

$8,375,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas

6,500,000.00

 

6,500,000.00

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

200,000.00

(200,000.00)

0.00

Igual:

Utilidad fiscal

1,800,000.00

75,000.00

1,875,000.00

Menos:

Amortización de pérdidas fiscales de aplicar de ejercicios anteriores

1,200,000.00

(1,200,000.00)

0.00

Igual:

Resultado Fiscal

$600,000.00

$1,275,000.00

$1,875,000.00

1 Ingresos exentos de los trabajadores, no deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR

b)  Reconociendo el efecto de la deducción inmediata:

 

Base PTU según LISR

$1,875,000.00

Menos:

Deducción de inversiones respecto de los cuales se aplicó deducción inmediata en 2013 y ejercicios anteriores (fracción XXXIV del artículo noveno transitorio LISR)

500,000.00

 Igual:

Base gravable para PTU

$1,375,000.00

c)  Monto a distribuir:

 

Base gravable para PTU

$1,375,000.00

Por:

% participación

10%

Igual:

PTU a distribuir entre los trabajadores

$137,500.00