Devolución del IVA a turistas extranjeros

Detalle de los requisitos que deben reunir los turistas para obtener la devolución de este tributo

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 .  (Foto: iStock)

Los extranjeros con calidad de turistas que de conformidad con la Ley General de Población  retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del IVA que se les hubiese trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que reúnan los siguientes requisitos, que:

  • el comprobante fiscal que expida el contribuyente contenga:
    • nombre del turista extranjero
    • país de origen del turista extranjero, y
    • número de pasaporte
    El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista se cuente con el lugar de origen y destino
  •  las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, por la que salga el turista, y
  • el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el CFDI presentando por el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos

 

Los extranjeros podrán otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo o deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

Para obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:

  1. Solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros, publicada en el DOF el 16 de mayo de 2017, la cual se muestra al  final de esta nota
  2. impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde las adquirieron
  3. forma migratoria denominada para "Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero", debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como turista
  4. las mercancías por las que se solicita la devolución
  5. pasaporte original vigente, y
  6. pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional.

Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se haya iniciado en el extranjero y desembarquen en el país podrán presentar copia del boleto que les expida el naviero u operador en el que conste el nombre del pasajero extranjero, además de los requisitos citados.

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 .  (Foto: IDC online)
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 .  (Foto: IDC online)