Cómo acreditar una autocorrección fiscal

Los contribuyentes pueden corregir su situación por el ejercicio de facultades de comprobación

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Los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad fiscal con fundamento en el artículo 2o., fracción XIII de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC), previo a la determinación del crédito fiscal.

Para ello se deberá entregar al fisco federal copia de la declaración correspondiente que hubiesen presentado. Esta situación debe constar en un acta parcial tratándose de visitas domiciliarias.

En los demás supuestos (revisiones de gabinete y electrónicas, incluso concluida la visita) una vez enviada dicha información, el SAT tendrá 10 días para comunicar al particular su recepción sin implicar la aceptación de la corrección, en términos del precepto 15 del citado ordenamiento.

Por otro lado, si el pagador de impuestos corrige su situación obtendrá los siguientes beneficios:

Conducta

Multa

Condición

Fundamento

Omisión de contribuciones

Del 20 %

Si se liquidan junto con sus accesorios después de iniciadas las facultades de comprobación, pero antes de notificarse el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones

Arts. 76, segundo párrafo, CFF y 17, primer párrafo, LFDC (LFDC)

Del 30 %

Si se cubren junto con sus accesorios después de notificarse el acta final de la visita o el oficio de observaciones, pero previo a la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal

Arts. 76, tercer párrafo, CFF y 17, segundo párrafo, LFDC

Las sanciones por no pagar contribuciones oscilan entre el 55 % al 75 % de aquellas, cuando estas se paguen con posterioridad al conocimiento del adeudo, evidenciándose la existencia de algunas ventajas por su pronto entero. También, se puede cubrir lo pendiente en parcialidades, siempre que se garantice el interés fiscal.

Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo, el demandante es omiso en exhibir probanzas que otorguen convicción en relación con el cumplimiento de tales formalidades no logrará acreditar la autocorrección, pues al no probarse el apego al procedimiento indicado, su exhibición solo acredita la presentación extemporánea.

Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el expediente 289/16-EC2-01-1-OT/967/15-S1-02-04, del que derivó el criterio titulado AUTOCORRECCIÓN FISCAL. PARA TENER POR REALIZADA LA MISMA, EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR QUE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 7, p. 459, Tesis VIII-P-1aS-80, Tesis Aislada, febrero 2017.