Destruir mercancías: mecánica fiscal

Requisitos para deducir las mercancías que se declararon "inservibles" por causas ajenas al contribuyente

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 .  (Foto: iStock)

Si el valor de las mercancías se pierde, ya sea por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente para efectos del ISR se podrá deducir, si se cumplen ciertos requisitos.

Para ello, es indispensable presentar el aviso de destrucción, observando la regla 3.3.1.14., y la ficha 39/ISR, inciso a), numeral 2 del Anexo1-A ambos de la RMISC 2017, por lo menos 30 días antes de la fecha en la que pretenda efectuarse, señalando:

  • datos de los bienes
  • método de destrucción
  • fecha, hora y lugar de la misma
  • domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción
  • fundamento legal 

El registro de los bienes se hará mediante estas opciones:

  • “Manual”: Anotar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y
  • “Carga de Información”: Se crea un archivo en formato “txt”, con las mismas especificaciones que para la versión manual

Asimismo, es menester registrar la destrucción en la contabilidad en el ejercicio en el que suceda.

Lo anterior, en términos de los artículos 27, fracción XX, primer párrafo de la LISR y 107 de su Reglamento.

Para efectos del IVA aunque el concepto de enajenación incluye el faltante de bienes en los inventarios, no se considerará como tal la destrucción de mercancía cuando sea deducible para el ISR de conformidad con el precepto 8o, primer párrafo de la LIVA, en relación con el numeral 25 de su Reglamento.