El fisco federal en términos del artículo 17-H, fracción X del CFF está facultado para dejar sin efectos los certificados que emita, cuando el contribuyente se ubica en alguno de los siguientes supuestos, si:
- detecta que, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, se omite presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento para su cumplimiento
- no puede localizarlo durante el procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
- tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
Es factible subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el certificado. Para ello se debe seguir el procedimiento contemplado en la ficha de trámite fiscal 47/CFF del Anexo 1-A y regla 2.2.4. de la RMISC 2017:
- ingresar un caso de aclaración en línea en el portal del SAT
- anexar los oficios mediante el cual el SAT dejó sin efectos el CSD y los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades determinadas por la autoridad
- el SAT revisa la solicitud, y en su caso, requiere la información o documentación adicional
- la autoridad fiscal debe emitir su resolución en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente, o de la fecha en que se hubiese atendido el requerimiento respectivo (art. 10 del RCFF)
Por su parte el SAT puede requerir información o documentación extra.