Certificados del SAT dejados sin efectos

Esta acción no se rige por el derecho de audiencia, en su caso, debe respectarse el derecho de defensa

CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO LO ORDENE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA. El citado precepto, al prever que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa, no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no suprime en forma arbitraria el derecho de los gobernados a contar con el certificado de sellos o firmas digitales, siendo que la determinación de dejarlos sin efectos es un acto de molestia que está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16 constitucional, además de ser la consecuencia lógica y necesaria de la orden dictada en una resolución emitida en un procedimiento judicial o administrativo en el que, en todo caso, debe respetarse el derecho de defensa.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 966/2016. Grupo Comercializador Bonanza, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXI/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014221, mayo de 2017