Cancelación de certificados del SAT legal

Ante el descontento de los contribuyentes, existe la posibilidad de atacar lo descrito con argumentos diferentes

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 .  (Foto: iStock)

En la práctica es común que el fisco federal deje sin efectos los certificados emitidos por él derivados de una resolución judicial o administrativa con fundamento en el artículo 17-H, fracción II del CFF.

Esta situación ha generado descontento en los contribuyentes que se ven afectados en su operación al ser objeto de esta facultad, provocando la promoción de los medios de defensa a su alcance para valer las posibles violaciones a sus derechos fundamentales, entre ellos, el de audiencia y libertad de trabajo.

En ese tenor, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó su postura al resolver el amparo 9667/2016, considerando que no se violaron las prerrogativas indicadas, en atención a los siguientes razonamientos:

Qué se alegó

Sentido de la resolución

No ser oído y vencido en juicio previamente

No se rige por el derecho de audiencia previa, ya que no suprime en forma arbitraria las prerrogativas de los gobernados de contar con el certificado de sellos o firmas digitales, siendo que la determinación de dejarlos sin efectos es un acto de molestia sujeto al cumplimento de los requisitos previstos en el numeral 16 constitucional.

Además, de ser la consecuencia lógica y necesaria de la orden dictada en una resolución emitida en un procedimiento judicial o administrativo, en el que en todo caso, se debe de respetar el derecho a la defensa

Vulneración

de la libertad de trabajo

No se transgrede, porque la determinación de dejar sin efectos los certificados no es un acto arbitrario, sino implica el cumplimiento a un mandato judicial o administrativo, por eso se materializa la excepción constitucional que autoriza limitar tal autonomía


Tales argumentos se localizan en los criterios titulados:

Ante ese escenario, si bien las tesis indicadas son aisladas, es decir, no es obligatoria su observancia, se erigen como un antecedente que pudiera marcar la tendencia en la resolución de ese tipo de asuntos.

Sin embargo, existe la posibilidad de atacar la porción normativa descrita haciendo valer argumentos diferentes a los abordados en los criterios de la Corte.