¿Exención y no sujeción tributarias, diferentes?

Aunque en ambos casos no se paga la contribución, sus alcances son distintos, aquí los detalles

.
 .  (Foto: iStock)

A través de la tesis de rubro: EXENCIÓN Y NO SUJECIÓN TRIBUTARIAS. SUS DIFERENCIAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a.LXXIV/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014398, 2 de junio de 2017, la SCNJ determinó que estas figuras son diferentes, pues aunque coincidan en el no pago de pago de un tributo, tienen alcances distintos.

La Corte definió a la exención como una excepción a la norma general de causación de un tributo, que requiere cumplir con que exista una norma que prevea:

  • un hecho imponible, y
  • por alguna razón que el tributo no debe pagarse; es decir que el contribuyente quede liberado de la obligación material del pago, aunque en algunos casos subsistan varios deberes formales, como por ejemplo presentar datos informativos ante la autoridad competente

Por lo que hace a la no sujeción tributaria, equiparada con la no causación u objeto, se concibe como un aspecto o materia que no encuadra en un hecho imponible, precisamente porque se ubica fuera de este, por lo cual no debe pagarse la contribución.

Por regla general, la no sujeción tributaria no requiere que esté prevista en alguna norma fiscal, aunque de manera excepcional sea expresada de manera negativa, pero que al final de cuentas no requiere del cumplimiento de ninguna obligación material o formal.