Fe de hechos notarial: alcance fiscal

No es una prueba idónea para demostrar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal

FE DE HECHOS NOTARIAL. NO ES UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN SU DOMICILIO FISCAL. En primer término, la idoneidad de una prueba ha sido identificada con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, una prueba será más idónea que otra en la medida de que aporte elementos suficientes para demostrar al juzgador el hecho que se pretende demostrar. Bajo ese orden de ideas debe señalarse que la actividad del fedatario no genera actos de autoridad, pues no actúa unilateralmente para crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los particulares, sino que solo da fe de los hechos que describe en sus actas. Por tales motivos, una fe de hechos no es una prueba idónea para demostrar la localización de un contribuyente en su domicilio fiscal, dado  que los notarios públicos no son autoridades, máxime que en sus funciones no está comprendida la verificación del domicilio fiscal. No es óbice que los notarios públicos estén dotados, por ley, de fe pública, y tengan la función de dar certeza jurídica, en virtud de que el criterio expuesto no desconoce dicha fe pública, sino se refiera  a que dentro de sus funciones no se encuentra la verificación del domicilio fiscal, puesto que ello le corresponde a la autoridad fiscal conforme al procedimiento previsto en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1079/15-16-01-5/2296/16-S2-07-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en sesión de 14 de marzo de 2017, pro mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra. Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de abril de 2017).

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 10, pp. 237 y 238, Tesis VIII-P-2aS-68, mayo de 2017.