¿Sin valor probatorio fe de hecho notarial?

En materia fiscal su ofrecimiento no es prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal del contribuyente

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 .  (Foto: iStock)

El ofrecimiento de una fe de hechos no es una prueba idónea para demostrar la localización de un contribuyente, dado  que los notarios públicos no son autoridades, máxime que en sus funciones no está comprendida la verificación del domicilio fiscal.

Lo anterior porque, la idoneidad de una prueba ha sido identificada con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, será más apta que otra en la medida en que aporte elementos suficientes para demostrar al juzgador el hecho a demostrar.

La actividad del fedatario no genera actos de autoridad, al no actuar unilateralmente para crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los particulares, sino que solo da fe de los hechos que describe en sus actas.

Sin ser óbice, que los notarios públicos estén dotados, por ley, de fe pública, y tengan la función de dar certeza jurídica, en virtud de que el razonamiento descrito no la desconoce, sino se refiere a que dentro de sus funciones no se encuentra esa potestad, pues eso le corresponde a la autoridad fiscal según el artículo 41-B del CFF.

Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 1079/15-16-01-5/2296/16-S2-07-04 del que derivó el criterio titulado: FE DE HECHOS NOTARIAL. NO ES UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN SU DOMICILIO FISCAL, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 10, pp. 237 y 238, Tesis VIII-P-2aS-68, mayo de 2017.