Régimen fiscal del arquitecto

Qué obligaciones hay, cómo determinar el ISR e IVA mensual y anual, así como los gastos que pueden deducir

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 .  (Foto: iStock)

Cuando los arquitectos ejercen su profesión de manera independiente, deben cumplir con sus obligaciones fiscales bajo el régimen de servicios profesionales (Sección I, Capítulo II, del Título IV de la LISR); cosa distinta a cuando el arquitecto se sujeta a una relación laboral, como por ejemplo un despacho o una empresa, en cuyo caso se tributa en el régimen de los ingresos por salarios; o si es socio de una sociedad civil en cuyo caso percibiría ingresos asimilados a salarios, para estos dos últimos supuestos no serán aplicables los comentarios de este artículo.

Inscripción en el RFC

Dentro del mes siguiente a la fecha en que comience a prestar sus servicios deben realizar su inscripción al RFC. Es recomendable que al mismo tiempo tramiten su certificado de e.firma, pues este será indispensable para poder emitir sus CFDI (recibos de honorarios) (arts. 110, fracc. I, LISR y 27, CFF).

Para tales efectos se estará a lo dispuesto en las fichas de trámite: “3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, “39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” y “105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma” (Anexo 1-A, RMISC, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016):


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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)

Cómo emitir recibos de honorarios

Para que un arquitecto cumpla con su obligación de emitir los CFDI (recibos de honorarios) por los ingresos percibidos y que sus clientes puedan deducir y acreditar fiscalmente los pagos que les realizan, deben tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD).

Para tales efectos, siempre que el contribuyente cuente con su e.firma, puede acceder a la página del SAT y (regla 2.7.1.5., RMISC):

1.- Ir a la dirección https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

2.- Generar con el software “Certifica” (obtenido en el punto anterior) la solicitud de CSD, con lo que se obtendrán dos archivos: el primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT y el segundo es la clave privada del sello digital, con extensión .key

3.- En la citada dirección electrónica se envía la solicitud del sello y se recuperará el CSD con extensión .cer

1.-  No obstante, si la persona física opta por emitir sus CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” puede utilizar el mismo certificado de su e.firma para la emisión (reglas 2.2.3 y 2.2.8, RMISC).

Actualmente existen las siguientes opciones para la emisión de comprobantes:

2.- Contratando los servicios de un proveedor autorizado de certificación (PAC) ya sea los paquetes con costo o las soluciones gratuitas que ofrece (que son un tanto limitadas) –regla 2.7.1.2, RMISC–.

Un PAC es una empresa que cuenta con autorización de la autoridad para certificar, validar, asignar el folio e incorporar el sello del SAT en los CFDI. Estas compañías, cuyos datos aparecen publicados en la página de Internet del SAT, ofertan diversas opciones para la emisión de los comprobantes.

Con el “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” (regla 2.7.1.6., RMISC).

A través de la página en Internet del SAT, el propio organismo será quien valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, asigne el folio e incorpore su sello digital.

3.- Desde el “Sistema de Registro Fiscal” de “Mis cuentas”. Solo puede ejercerse este medio para quienes lleven su contabilidad a través del sistema “Mis cuentas”.

En este supuesto no es necesario contar con un CSD y bastará con que el contribuyente tramite su Contraseña directamente en la página del SAT, si ya cuenta con e.firma o acudiendo a cualquier ADSC con una identificación oficial (regla 2.7.1.21, RMISC).

En esta aplicación deben considerarse los siguientes puntos:

  • puede ingresarse con la Contraseña
  • los comprobantes emitidos contendrán el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar
  • permite obtener el archivo .XML en la página de Internet del SAT
  • la impresión que se realice de los CFDI dentro del mismo sistema hará las veces de la representación impresa del CFDI
  • se les exime de almacenar los CFDI emitidos y recibidos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico .XML. Esto es así, pues los comprobantes ya se encuentran almacenados en “Mis cuentas”

Contabilidad

De conformidad con el artículo 110, fracción II de la LISR debe llevarse contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento, el cual establece que los registros o asientos que integran la contabilidad deben llevarse en medios electrónicos y la documentación comprobatoria debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente (arts. 28, 30 y 30-A, CFF).

Asimismo, se deberá ingresar de forma mensual su información contable en la página de Internet del SAT, de acuerdo con las reglas de carácter general (regla 2.8.1.6., RMISC).

No obstante, en el caso de un arquitecto que obtiene percepciones por la prestación de sus servicios personales independientes (honorarios) dicha obligación puede cumplirse con alguna de las siguientes opciones:

1.-  “Mis Cuentas”. Deberán de utilizar esta aplicación cuando sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2,000,000.00. En caso de rebasar dicho importe, pero sin que se supere de $4,000,000.00 será optativo utilizarla.

Puede ingresarse a “Mis cuentas” desde la página inicial del SAT utilizando el RFC y la contraseña del contribuyente.

Quienes utilicen el sistema quedan eximidos de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF, así como del envío mensual de su contabilidad a la autoridad (regla 2.8.1.5., RMISC).

2.- Medios electrónicos propios. Si no están obligados a utilizar “Mis cuentas” pueden optar por cualquier software para llevar su contabilidad, el que deberá tener la capacidad de generar los archivos, que se remitirán al SAT en formato .XML, los cuales deben contener (regla 2.8.1.4., RMISC):

  • catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al que se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24, apartado B, de la RMISC
  • balanza de comprobación de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y de orden, que incluya:
  • saldos iniciales
  • movimientos del periodo
  • saldos finales

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se incluirá la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

Deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas y cuotas, incluso las actividades por las que no deba pagar el impuesto. También se deben precisar los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados (Anexo 24, apartado C, RMISC)

  • información de las pólizas generadas donde de ser posible se puedan distinguir los CFDI que soporten la operación, los impuestos con las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de este (Anexo 24, apartado D, RMISC)

Impuestos a pagar

Por los honorarios que cobren serán sujetos del ISR e IVA, conforme a lo siguiente.

ISR

Realizarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda el pago. La base gravable de estos se obtiene, restando al total de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada a sus trabajadores en el mismo ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

A la base se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR elevada al periodo al que corresponda el pago (art. 106, LISR).

Cuando se presten servicios profesionales a una persona moral, esta retendrá un equivalente al 10  % del ISR sobre el monto de los pagos que les efectúen sin deducción alguna, la cual será acreditable contra el impuesto a pagar en los pagos provisionales y del ejercicio (art. 106, LISR).

Ingresos

Los ingresos por la prestación de servicios profesionales se acumulan en el momento en que realmente se reciban en efectivo, en bienes, en servicios o cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Cuando el pago se perciba en cheque, se considerará percibido a su cobro (art. 102, LISR).

Deducciones

Para poder deducir los gastos, las inversiones, etc., además de ser estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad deben reunir los diversos requisitos previstos en la LISR (arts. 103 y 104, LISR):

  • estar relacionadas directamente con la profesión, ser necesarias para el desarrollo de la misma y, en caso de no erogarse afecten las actividades o entorpezcan su desarrollo
  • hayan sido efectivamente erogadas. Si su monto excede de $2,000.00, debe realizarse mediante cheque, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos. Si el pago se realiza con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en que el mismo sea  cobrado, y
  • estar amparadas con el CFDI respectivo

Activos fijos

La LISR define a los activos fijos como los bienes tangibles utilizados por el contribuyente para la realización de sus actividades, que pierden su valor por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Por ejemplo, automóvil, equipo de cómputo, plotter, etc.

La adquisición de estos bienes se deducirá por medio de la depreciación lineal, es decir, aplicándoles el por ciento que les corresponda sobre el monto original de la inversión (MOI), de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LISR.

El contribuyente puede comenzar a deducirlos en el ejercicio en el que comience a utilizarlos o en el ejercicio siguiente.

Cabe destacar que la depreciación de los activos puede comenzarse a deducir aun y cuando no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.

IVA

La prestación de servicios profesionales independientes en territorio nacional se encuentra gravada por IVA, por lo tanto, el arquitecto pagará este impuesto por los servicios que le preste a personas físicas o morales (art. 1o, LIVA).

Si los servicios se prestan a una persona moral, esta retendrá dos terceras partes del IVA que se les traslade, misma que el contribuyente podrá acreditar del impuesto a su cargo (arts. 1-A, LIVA y 3, RLIVA).

El IVA a pagar en el mes se obtiene restándole al IVA trasladado el impuesto que el contribuyente hubiera pagado en sus gastos, el cual debe reunir los siguientes requisitos (art. 5, LIVA):

  • corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables (reúnan los requisitos de deducibilidad previstos en la LISR). Cuando el gasto sea parcialmente deducible para el ISR, el IVA será acreditable en la proporción en la que la erogación sea deducible
  • haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los CFDI
  • hubiera sido efectivamente pagado en el mes en que pretenda acreditarse

Caso práctico

A continuación se ejemplifica la forma de determinar el ISR e IVA a cargo de un arquitecto inscrito en el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

El arquitecto Arturo Sánchez García, se inscribió al RFC en enero 2017, pues a partir de dicho mes comenzó a prestar sus servicios de forma independiente y desea conocer el ISR e IVA a pagar en el ejercicio con los siguientes datos.

Ingresos gravados

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Servicios cobrados a personas físicas

$81,769.00

$83,235.00

$85,579.00

$84,407.00

$82,649.00

$84,700.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

43,229.00

44,841.00

46,014.00

46,893.00

48,944.00

46,160.00

Igual:

Ingresos acumulables

124,998.00

128,076.00

131,593.00

131,300.00

131,593.00

130,860.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0.00

124,998.00

253,074.00

384,667.00

515,967.00

647,560.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$124,998.00

$253,074.00

$384,667.00

$515,967.00

$647,560.00

$778,420.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Servicios cobrados a personas físicas

$80,450.00

$81,476.00

$79,132.00

$84,847.00

$85,726.00

$86,459.00

Más:

Servicios cobrados a personas morales

43,669.00

47,479.00

46,746.00

50,703.00

45,427.00

49,091.00

Igual:

Ingresos acumulables

124,119.00

128,955.00

125,878.00

135,550.00

131,153.00

135,550.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

778,420.00

902,539.00

1,031,494.00

1,157,372.00

1,292,922.00

1,424,075.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$902,539.00

$1,031,494.00

$1,157,372.00

$1,292,922.00

$1,424,075.00

$1,559,625.00

Inversiones

En el ejercicio adquirió los siguientes bienes por los que se determina la depreciación que se aplicará en los pagos provisionales.

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Computadora

$42,000.00

15/01/17

Mobiliario de oficina

95,640.00

03/02/17

Equipo de transporte

185,000.00

25/03/17

Computadora

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

15/01/17

 

MOI

$42,000.00

Por:

Tasa de depreciación

30 %

Igual:

Depreciación anual

12,600.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

1,050.00

Depreciación actualizada de la computadora

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$1,050.00

$1,050.00

$1,050.00

$1,050.00

$1,050.00

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0057

1.0057

1.0119

1.0119

Igual:

Depreciación mensual actualizada

1,050.00

1,055.99

1,055.99

1,062.50

1,062.50

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada de la computadora

$1,050.00

$2,111.98

$3,167.97

$4,250.00

$5,312.50

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,050.00

$1,050.00

$1,050.00

$1,050.00

$1,050.00

$1,050.00

Por:

Factor de actualización

1.0131

1.0131

1.0165

1.0165

1.0199

1.0199

Igual:

Depreciación mensual actualizada

1,063.76

1,063.76

1,067.33

1,067.33

1,070.90

1,070.90

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación actualizada de la computadora

$6,382.56

$7,446.32

$8,538.64

$9,605.97

$10,709.00

$11,779.90

Factor de actualización

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

124.598

125.318

125.318

126.087

126.087

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2017)

124.598

124.5980

124.5980

124.5980

124.5980

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0057

1.0057

1.0119

1.0119

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

126.242

126.242

126.6623

126.6623

127.084

127.084

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2017)

124.5980

124.5980

124.5980

124.5980

124.5980

124.5980

Igual:

Factor de actualización

1.0131

1.0131

1.0165

1.0165

1.0199

1.0199

Nota: (1) Corresponden a los INPC de enero a junio de 2017, respectivamente, y los de mayo y junio son datos estimados

Mobiliario de oficina

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

03/02/17

 

MOI

$95,640.00

Por:

Tasa de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

9,564.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

797.00

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$797.00

$797.00

$797.00

$797.00

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0061

1.0061

1.0073

Igual:

Depreciación mensual actualizada

797.00

801.86

801.86

802.82

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

Igual:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

$797.00

$1,603.72

$2,405.58

$3,211.28

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$797.00

$797.00

$797.00

$797.00

$797.00

$797.00

Por:

Factor de actualización

1.0073

1.0107

1.0107

1.014

1.014

1.0174

Igual:

Depreciación mensual actualizada

802.82

805.53

805.53

808.16

808.16

810.87

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

5

6

7

8

9

10

Igual:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

$4,014.10

$4,833.18

$5,638.71

$6,465.28

$7,273.44

$8,108.70

Factor de actualización

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

125.318

126.087

126.087

126.242

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2017)

125.318

125.3180

125.3180

125.3180

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0061

1.0061

1.0073

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

126.242

126.6623

126.6623

127.084

127.084

127.5071

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2017)

125.3180

125.3180

125.3180

125.3180

125.3180

125.3180

Igual:

Factor de actualización

1.0073

1.0107

1.0107

1.0140

1.0140

1.0174

Nota: (1) Corresponden a los INPC de febrero a julio 2017, respectivamente, y los de mayo y julio son datos estimados

Equipo de transporte

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

25/03/17

 

MOI deducible

$175,000.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

43,750.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

3,645.83

Depreciación actualizada del automóvil

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0012

1.0012

Igual:

Depreciación mensual actualizada

3,645.83

3,650.20

3,650.20

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil

$3,645.83

$7,300.40

$10,950.60


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

Por:

Factor de actualización

1.0045

1.0045

1.0079

1.0079

1.0112

1.0112

Igual:

Depreciación mensual actualizada

3,662.24

3,662.24

3,674.63

3,674.63

3,686.66

3,686.66

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

4

5

6

7

8

9

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil

$14,648.96

$18,311.20

$22,047.78

$25,722.41

$29,493.28

$33,179.94

Factor de actualización

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

126.087

126.242

126.242

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2017)

126.087

126.0870

126.0870

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0012

1.0012

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

126.6623

126.6623

127.084

127.084

127.5071

127.5071

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2017)

126.0870

126.0870

126.0870

126.0870

126.0870

126.0870

Igual:

Factor de actualización

1.0045

1.0045

1.0079

1.0079

1.0112

1.0112

Nota: (1) Corresponden a los INPC de marzo a julio 2017, respectivamente, y los de mayo y julio son datos estimados

Total de la depreciación actualizada

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación actualizada de la computadora

$0.00

$1,050.00

$2,111.98

$3,167.97

$4,250.00

$5,312.50

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

0.00

0.00

797.00

1,603.72

2,405.58

3,211.28

Más:

Depreciación actualizada del automóvil

0.00

0.00

0.00

3,645.83

7,300.40

10,950.60

Igual:

Total de la depreciación actualizada

$0.00

$1,050.00

$2,908.98

$8,417.52

$13,955.98

$19,474.38

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación actualizada de la computadora

$6,382.56

$7,446.32

$8,538.64

$9,605.97

$10,709.00

$11,779.90

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

4,014.10

4,833.18

5,638.71

6,465.28

7,273.44

8,108.70

Más:

Depreciación actualizada del automóvil

14,648.96

18,311.20

22,047.78

25,722.41

29,493.28

33,179.94

Igual:

Total de la depreciación actualizada

$25,045.62

$30,590.70

$36,225.13

$41,793.66

$47,475.72

$53,068.54

 

Deducciones

Como primer punto debe considerarse que los gastos relacionados con el automóvil serán deducibles en la proporción que guarda el límite deducible previsto en el artículo 36, fracción II de la LISR de $175,000.00 respecto del MOI de $185,000.00, como se ilustra enseguida:

Proporción deducible

 

Concepto

Importe 

 

Límite deducible para automóvil

$175,000.00

Entre:

MOI

$185,000.00

Igual:

Proporción deducible

0.9459

Gastos deducibles del automóvil

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gasolina

$840.00

$3,954.00

$3,845.00

$4,012.00

Más:

Aceites y lubricantes

0.00

465.00

265.00

158.00

Más:

Mantenimiento del equipo de transporte

0.00

4,568.00

845.00

654.00

Más:

Contribuciones

499.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Total de gastos relacionados con el automóvil

$1,339.00

$8,987.00

$4,955.00

$4,824.00

Por:

Proporción deducible

0.9459

0.9459

0.9459

0.9459

Igual:

Gastos deducibles del automóvil

$1,266.56

$8,500.80

$4,686.93

$4,563.02

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gasolina

$4,154.00

$3,954.00

$3,894.00

$4,026.00

$4,015.00

$3,965.00

Más:

Aceites y lubricantes

265.00

348.00

198.00

264.00

240.00

196.00

Más:

Mantenimiento del equipo de transporte

985.00

456.00

781.00

254.00

965.00

845.00

Más:

Contribuciones

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Total de gastos relacionados con el automóvil

$5,404.00

$4,758.00

$4,873.00

$4,544.00

$5,220.00

$5,006.00

Por:

Proporción deducible

0.9459

0.9459

0.9459

0.9459

0.9459

0.9459

Igual:

Gastos deducibles del automóvil

$5,111.64

$4,500.59

$4,609.37

$4,298.17

$4,937.60

$4,735.18

Para el desarrollo de sus actividades contrató a personas físicas por salarios, cuyos pagos son deducibles para el ISR.

No obstante, respecto de los pagos que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores, serán deducibles solo en un 47 % o 53 % (arts. 103, último párrafo y 28, fracc. XXX, LISR).

Es decir, de conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, se deducen al 53 % las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para estos, si dichas prestaciones en 2017 no disminuyeron respecto de las otorgadas en el 2016.

Para este supuesto que el 2017 es el primer ejercicio en que se realizan actividades, la deducción será del 47 %.

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Horas extras exentas

$458.00

$585.00

$496.00

$564.00

$521.00

$495.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

800.00

800.00

800.00

800.00

800.00

800.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

1,258.00

1,385.00

1,296.00

1,364.00

1,321.00

1,295.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$591.26

$650.95

$609.12

$641.08

$620.87

$608.65

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$535.00

$487.00

$564.00

$478.00

$569.00

$541.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,264.70

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

800.00

800.00

800.00

800.00

800.00

800.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

1,335.00

1,287.00

1,364.00

1,278.00

1,369.00

3,605.70

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$627.45

$604.89

$641.08

$600.66

$643.43

$1,694.68

Total de sueldos y salarios deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios

$16,500.00

$16,500.00

$15,650.00

$16,500.00

$16,500.00

$15,700.00

 

Otros pagos gravados pagados

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

591.26

650.95

609.12

641.08

620.87

608.65

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$17,091.26

$17,150.95

$16,259.12

$17,141.08

$17,120.87

$16,308.65

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$16,500.00

$16,500.00

$16,500.00

$16,500.00

$16,500.00

$16,500.00

 

Otros pagos gravados pagados

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$5,985.30

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

627.45

604.89

641.08

600.66

643.43

1,694.68

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$17,127.45

$17,104.89

$17,141.08

$17,100.66

$17,143.43

$24,179.98

Así, el total de gastos deducibles para el ISR son:

Deducciones autorizadas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Suscripción a IDC Asesor Jurídico y Fiscal

$4,390.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Gastos deducibles del automóvil

0.00

0.00

1,266.56

8,500.80

4,686.93

4,563.02

Más:

Arrendamiento de local

20,332.00

20,332.00

20,332.00

20,332.00

20,332.00

20,332.00

Más:

Impresión de planos

9,640.00

8,489.00

8,654.00

9,045.00

8,478.00

9,456.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

17,091.26

17,150.95

16,259.12

17,141.08

17,120.87

16,308.65

Más:

Cuotas al IMSS

$2,937.17

$2,958.18

$2,802.87

$2,954.71

$2,947.59

$2,810.97

 

Aportaciones al Infonavit

825.00

825.00

782.50

825.00

825.00

785.00

 

Aportaciones al SAR

344.92

344.92

327.15

344.92

344.92

328.19

Más:

Otras contribuciones y derechos

532.74

536.55

508.38

535.92

534.63

509.85

Más:

Capacitación

2,440.00

0.00

0.00

3,832.00

5,395.00

2,893.00

Más:

Libros

3,648.00

2,190.00

876.00

0.00

0.00

1,486.00

Más:

Ropa y calzado

13,450.00

8,648.00

6,458.00

10,229.00

5,465.00

4,897.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

524.00

532.00

535.00

541.00

524.00

535.00

Más:

Mensajería y paquetería

654.00

680.00

598.00

459.00

365.00

548.00

Más:

Cuotas de membresía

0.00

3,073.00

0.00

0.00

0.00

3,363.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

9,648.00

6,548.00

7,594.00

10,564.00

4,043.00

8,546.00

Más:

Teléfonos e Internet

500.00

500.00

500.00

500.00

500.00

500.00

Más:

Luz

554.00

546.00

563.00

543.00

554.00

610.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

3,654.00

3,120.00

2,945.00

3,456.00

2,954.00

3,458.00

Más:

Mantenimiento

1,329.00

1,329.00

1,329.00

1,329.00

1,329.00

1,329.00

Más:

Otros gastos

1,013.00

1,026.00

1,038.00

1,051.00

1,017.00

1,043.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

93,507.09

78,828.60

73,368.58

92,183.42

77,415.94

84,301.69

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

93,507.09

172,335.68

245,704.26

337,887.68

415,303.62

Igual:

Gastos acumulados del periodo

93,507.09

172,335.68

245,704.26

337,887.68

415,303.62

499,605.31

Más:

Depreciación actualizada del periodo

0.00

1,050.00

2,908.98

8,417.52

13,955.98

19,474.38

Igual:

Deducciones autorizadas

$93,507.09

$173,385.68

$248,613.24

$346,305.20

$429,259.60

$519,079.69

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Suscripción a IDC Asesor Jurídico y Fiscal

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Gastos deducibles del automóvil

5,111.64

4,500.59

4,609.37

4,298.17

4,937.60

4,735.18

Más:

Arrendamiento de local

20,332.00

20,332.00

20,332.00

20,332.00

20,332.00

20,332.00

Más:

Impresión de planos

8,795.00

9,014.00

8,956.00

9,045.00

8,845.00

9,105.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

17,127.45

17,104.89

17,141.08

17,100.66

17,143.43

24,179.98

Más:

Cuotas al IMSS

$2,949.91

$2,941.97

$2,954.71

$2,940.48

$2,955.53

$4,315.45

 

Aportaciones al Infonavit

825.00

825.00

825.00

825.00

825.00

825.00

 

Aportaciones al SAR

344.92

344.92

344.92

344.92

344.92

344.92

Más:

Otras contribuciones y derechos

535.05

533.61

535.92

533.34

536.07

782.73

Más:

Capacitación

2,565.00

3,316.00

0.00

0.00

0.00

5,396.00

Más:

Libros

0.00

0.00

0.00

1,314.00

0.00

1,001.00

Más:

Ropa y calzado

1,017.00

0.00

2,456.00

2,648.00

6,548.00

2,984.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

532.00

524.00

574.00

565.00

532.00

541.00

Más:

Mensajería y paquetería

489.00

328.00

597.00

438.00

498.00

485.00

Más:

Cuotas de membresía

0.00

10,055.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

5,846.00

4,055.00

8,456.00

6,354.00

4,082.00

5,894.00

Más:

Teléfonos e Internet

500.00

500.00

500.00

500.00

500.00

500.00

Más:

Luz

569.00

591.00

618.00

485.00

535.00

554.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

3,654.00

3,015.00

3,456.00

3,954.00

3,204.00

3,048.00

Más:

Mantenimiento

1,329.00

1,329.00

1,329.00

1,329.00

1,329.00

1,329.00

Más:

Otros gastos

1,028.00

1,020.00

1,115.00

1,090.00

1,026.00

1,051.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

73,549.97

80,329.98

74,799.99

74,096.57

74,173.55

87,403.26

Más:

Gastos de periodos anteriores

499,605.31

573,155.27

653,485.25

728,285.24

802,381.81

876,555.36

Igual:

Gastos acumulados del periodo

573,155.27

653,485.25

728,285.24

802,381.81

876,555.36

963,958.61

Más:

Depreciación actualizada del periodo

25,045.62

30,590.70

36,225.13

41,793.66

47,475.72

53,068.54

Igual:

Deducciones autorizadas

$598,200.89

$684,075.95

$764,510.37

$844,175.47

$924,031.08

$1,017,027.15

La base gravable para calcular los pagos provisionales del ISR se determina restando de los ingresos efectivamente cobrados las deducciones autorizadas. El resultado será la base a la que se aplica la tarifa del ISR para el mes por el cual se determina el impuesto. El resultado se disminuirá con las retenciones que en su caso se hubieran efectuado al contribuyente, así como los pagos provisionales pagados con anterioridad.

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$124,998.00

$253,074.00

$384,667.00

$515,967.00

$647,560.00

$778,420.00

Menos:

Deducciones autorizadas

93,507.09

173,385.68

248,613.24

346,305.20

429,259.60

519,079.69

Igual:

Base gravable

31,490.91

79,688.32

136,053.76

169,661.80

218,300.40

259,340.31

Menos:

Límite inferior

20,770.30

65,473.67

98,210.50

130,947.33

163,684.16

196,420.99

Igual:

Excedente del límite inferior

$10,720.61

$14,214.65

$37,843.26

$38,714.47

$54,616.24

$62,919.32

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

Impuesto marginal

$2,521.49

$4,264.39

$11,352.98

$11,614.34

$16,384.87

$18,875.80

Más:

Cuota fija

3,327.42

12,283.90

18,425.85

24,567.80

30,709.75

36,851.70

Igual:

ISR

5,848.91

16,548.29

29,778.83

36,182.14

47,094.62

55,727.50

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

1,526.01

7,741.29

16,370.43

18,084.44

24,102.52

Menos:

Retenciones del periodo

4,322.90

4,484.10

4,601.40

4,689.30

4,894.40

4,616.00

Menos:

Retenciones de periodos anteriores

0.00

4,322.90

8,807.00

13,408.40

18,097.70

22,992.10

Igual:

ISR a pagar

$1,526.01

$6,215.28

$8,629.14

$1,714.01

$6,018.08

$4,016.88

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$902,539.00

$1,031,494.00

$1,157,372.00

$1,292,922.00

$1,424,075.00

$1,559,625.00

Menos:

Deducciones autorizadas

598,200.89

684,075.95

764,510.37

844,175.47

924,031.08

1,017,027.15

Igual:

Base gravable

304,338.11

347,418.05

392,861.63

448,746.53

500,043.92

542,597.85

Menos:

Límite inferior

229,157.82

261,894.65

294,631.48

327,368.31

360,105.14

392,841.97

Igual:

Excedente del límite inferior

$75,180.29

$85,523.40

$98,230.15

$121,378.22

$139,938.78

$149,755.88

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

Impuesto marginal

$22,554.09

$25,657.02

$29,469.05

$36,413.47

$41,981.64

$44,926.76

Más:

Cuota fija

42,993.65

49,135.60

55,277.55

61,419.50

67,561.45

73,703.41

Igual:

ISR

65,547.74

74,792.62

84,746.60

97,832.97

109,543.09

118,630.17

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

28,119.40

33,572.74

38,069.72

43,349.10

51,365.17

58,532.59

Menos:

Retenciones del periodo

4,366.90

4,747.90

4,674.60

5,070.30

4,542.70

4,909.10

Menos:

Retenciones de periodos anteriores

27,608.10

31,975.00

36,722.90

41,397.50

46,467.80

51,010.50

Igual:

ISR a pagar

$5,453.34

$4,496.98

$5,279.38

$8,016.07

$7,167.42

$4,177.98

Declaración anual

Para conocer el ISR del ejercicio, la base se obtiene disminuyendo de los ingresos acumulables, las erogaciones autorizadas y las deducciones personales señaladas en el artículo 151 de la LISR como gastos médicos y hospitalarios, funerales, donativos, intereses reales por créditos hipotecarios, etc. (arts. 109, 151 y 152, LISR).

Cabe recordar que estas deducciones no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA elevada al año; $135,108.00 para el ejercicio 2017.

Lo que concierne a la deducción de las inversiones, la depreciación del ejercicio es la siguiente:

Depreciación del ejercicio actualizada de la computadora

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$1,050.00

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación del ejercicio

11,550.00

Por:

Factor de actualización

1.0199

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada de la computadora

$11,779.85

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2017) (1)

127.084

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2017)

124.598

Igual:

Factor de actualización

1.0199

Nota:(1) Dato estimado

Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario de oficina

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$797.00

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

10

Igual:

Depreciación del ejercicio

7,970.00

Por:

Factor de actualización

1.0174

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario de oficina

$8,108.68

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (julio 2017) (1)

127.5071

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2017)

125.318

Igual:

Factor de actualización

1.0174

Nota:(1) Dato estimado

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual

$3,645.83

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

9

Igual:

Depreciación del ejercicio

32,812.47

Por:

Factor de actualización

1.0112

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

$33,179.97

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (julio  2017) (1)

127.5071

Entre:

INPC del mes de adquisición (marzo 2017)

126.087

Igual:

Factor de actualización

1.0112

Nota:(1) Dato estimado

Así, la utilidad es la siguiente:

Utilidad fiscal del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$1,559,625.00

Menos:

Suscripción a IDC Asesor Jurídico y Fiscal

4,390.00

Menos:

Gastos deducibles del automóvil

47,209.86

Menos:

Arrendamiento de local

243,984.00

Menos:

Impresión de planos

107,522.00

Menos:

Total de sueldos y salarios deducibles

210,869.42

Menos:

Cuotas al IMSS

36,469.54

Menos:

Aportaciones al Infonavit

9,817.50

Menos:

Aportaciones al SAR

4,104.50

Menos:

Otras contribuciones y derechos

6,614.79

Menos:

Capacitación

25,837.00

Menos:

Libros

10,515.00

Menos:

Ropa y calzado

64,800.00

Menos:

Consumos en restaurante deducibles

6,459.00

Menos:

Mensajería y paquetería

6,139.00

Menos:

Cuotas de membresía

16,491.00

Menos:

Viáticos y gastos de viaje

81,630.00

Menos:

Teléfonos e Internet

6,000.00

Menos:

Luz

6,722.00

Menos:

Papelería y útiles de oficina

39,918.00

Menos:

Mantenimiento

15,948.00

Menos:

Otros gastos

12,518.00

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada de la computadora

11,779.85

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario de oficina

8,108.68

Menos:

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

33,179.97

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$542,597.89

El contribuyente cuenta con los siguientes gastos personales que podrán deducirse para el impuesto anual.

Deducciones personales del ejercicio

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios

$16,459.00

Más:

Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:

Intereses reales por créditos hipotecarios

19,654.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

23,345.00

Igual:

Deducciones personales del ejercicio

$61,958.00

 

Límite de deducciones personales

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$1,559,625.00

Por:

Por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$233,943.75

Como las deducciones personales no exceden al equivalente a las cinco veces la UMA anual y tampoco al 15 % del total de los ingresos del ejercicio, pueden tomarse en su totalidad.

Las personas físicas adicionalmente puede aplicar el estímulo fiscal por pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 conforme a lo siguiente (arts. 1.8, 1.9. y 1.10, Decreto).

Para el caso que nos concierne, el arquitecto Sánchez paga en 2017 un total de $32,500.00 por las colegiaturas de su hijo quien cursa el nivel bachillerato, de los que podrá deducirse el límite que para dichos gastos establece el Decreto:

Colegiaturas no deducibles

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel bachillerato pagadas

$32,500.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

24,500.00

Igual:

Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

$8,000.00

ISR a cargo del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio

$542,597.89

Menos:

Deducciones personales del ejercicio topadas

61,958.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

24,500.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

456,139.89

Menos:

Límite inferior

392,841.97

Igual:

Excedente del límite inferior

63,297.92

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00%

Igual:

Impuesto marginal

18,989.38

Más:

Cuota fija

73,703.41

Igual:

ISR del ejercicio

92,692.79

Menos:

Pagos provisionales

62,710.57

Menos:

Retenciones

55,919.60

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($25,937.38)

Como en este ejemplo los pagos provisionales y las retenciones fueron superiores al ISR anual, se obtiene un saldo a favor que el contribuyente puede solicitar en devolución o compensar contra sus demás contribuciones a cargo (arts. 22 y 23, CFF).

IVA

Contra el impuesto trasladado por el contribuyente (honorarios por la tasa del 16 %), se acreditará el IVA de sus gastos del mismo periodo (arts. 4 y 5, LIVA).

Toda vez que el IVA será acreditable siempre que el gasto hubiera sido deducible para el ISR, y en caso de que solo una parte de él sea deducible el IVA se acreditará en la misma proporción de deducibilidad, para los gastos del automóvil que fue parcialmente deducible, se obtiene el siguiente impuesto acreditable.

IVA acreditable por gastos relacionados con el automóvil

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Gasolina

$840.00

$3,954.00

$3,845.00

$4,012.00

 

Aceites y lubricantes

0.00

465.00

265.00

158.00

 

Mantenimiento del equipo de transporte

0.00

4,568.00

845.00

654.00

 

Gastos gravados de IVA relacionados con el automóvil

$840.00

$8,987.00

$4,955.00

$4,824.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$134.40

$1,437.92

$792.80

$771.84

Por:

Proporción deducible

0.9459

0.9459

0.9459

0.9459

Igual:

IVA acreditable por gastos relacionados con el automóvil

$127.13

$1,360.13

$749.91

$730.08

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Gasolina

$4,154.00

$3,954.00

$3,894.00

$4,026.00

$4,015.00

$3,965.00

 

Aceites y lubricantes

265.00

348.00

198.00

264.00

240.00

196.00

 

Mantenimiento del equipo de transporte

985.00

456.00

781.00

254.00

965.00

845.00

 

Gastos gravados de IVA relacionados con el automóvil

$5,404.00

$4,758.00

$4,873.00

$4,544.00

$5,220.00

$5,006.00

Por:

Tasa

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$864.64

$761.28

$779.68

$727.04

$835.20

$800.96

Por:

Proporción deducible

0.9459

0.9459

0.9459

0.9459

0.9459

0.9459

Igual:

IVA acreditable por gastos relacionados con el automóvil

$817.86

$720.09

$737.50

$687.71

$790.02

$757.63

El IVA así determinado se suma al correspondiente a los demás gastos de cada mes y el resultado es el total del IVA acreditable para cada periodo, el que se aplica contra el impuesto cobrado por el contribuyente.

Contra la diferencia que resulte de disminuirle al impuesto trasladado el acreditable, el contribuyente puede restarle las retenciones que las personas morales les hubieran efectuado en el mismo periodo.

Si en la declaración resulta un saldo a favor se puede ejercer alguna de las siguientes opciones (arts. 5-D y 6, LIVA):

solicitar su devolución o compensarlo contra otras contribuciones a su cargo

acreditarlo contra el IVA que determine a su cargo en las declaraciones de meses posteriores

Para este supuesto se toma la opción de acreditar los saldos a favor obtenidos de enero a marzo contra el IVA a pagar de meses subsecuentes hasta agotarlo.

IVA a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

IVA trasladado

$19,999.68

$20,492.16

$21,054.88

$21,008.00

$21,054.88

$20,937.60

Menos:

IVA acreditable

17,620.48

24,074.08

36,214.49

11,261.09

8,902.87

9,931.68

Menos:

IVA retenido

4,611.10

4,783.04

4,908.16

5,001.92

5,220.70

4,923.74

Igual:

IVA cargo a (favor)

(2,231.90)

(8,364.96)

(20,067.77)

4,744.99

6,931.31

6,082.18

Menos:

IVA a favor de periodos anteriores pendiente de acreditar

0.00

2,231.90

10,596.86

30,664.63

25,919.64

18,988.33

Igual:

IVA a pagar (remanente a favor)

($2,231.90)

($10,596.86)

($30,664.63)

($25,919.64)

($18,988.33)

($12,906.15)

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

IVA trasladado

$19,859.04

$20,632.80

$20,140.48

$21,688.00

$20,984.48

$21,688.00

Menos:

IVA acreditable

8,282.82

9,372.73

8,479.74

8,166.11

8,378.98

8,952.67

Menos:

IVA retenido

4,658.02

5,064.42

4,986.24

5,408.32

4,845.54

5,236.38

Igual:

IVA cargo a (favor)

6,918.20

6,195.65

6,674.50

8,113.57

7,759.96

7,498.95

Menos:

IVA a favor de periodos anteriores pendiente de acreditar

12,906.15

5,987.95

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

IVA a pagar (remanente a favor)

($5,987.95)

$207.70

$6,674.50

$8,113.57

$7,759.96

$7,498.95

Conclusión

Si se van a iniciar operaciones como profesionista independiente es indispensable conocer a detalle las obligaciones fiscales a que será sujeto pues su incumplimiento puede acarrear la imposición de multas por parte de la autoridad hacendaria; además, al hacerlo será más sencillo saber cómo obtener el ISR e IVA que mensualmente deberá pagar, así como los beneficios que pueden tomarse al momento de presentar la declaración del ejercicio.