Entidades paraestatales: sin derecho al acreditamiento de IVA

No son sujetos del impuesto al ejercer el gasto público general, pues tienen el carácter de consumidores finales

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 .  (Foto: iStock)

Cuando las entidades paraestatales utilicen recursos recibidos por transferencias federales, destinados a gastos de operación y de capital, así como para cubrir déficit de operación, otorgamiento de subsidios y apoyos de programas o pago de intereses, no podrán acreditar el IVA que les trasladen los diferentes proveedores: no obstante que cumplan con el requisito de que la contraprestación y el propio impuesto trasladado esté efectivamente pagado y conste en la  documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales.

Esto, porque los recursos así utilizados no son ingresos propios de su actividad, pues únicamente se trata del ejercicio del gasto público, que no los convierte en contribuyentes de IVA, proque no están prestando un servicio independiente.

Así las cosas, no pueden efectuar el acreditamiento del IVA, pues con motivo del ejercicio presupuestal son consumidores finales que deben soportar la incidencia económica del tributo pagado.

Esto fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito mediante tesis: VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL GASTO PÚBLICO FEDERAL, visible en visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.154 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014493, 9 de junio de 2017.

De lo anterior se infiere, que así las entidades paraestatales, pueden generar saldos a favor de IVA, dado que no realizan actos afectos a la IVA ni tienen derecho para acreditar el impuesto trasladado por sus proveedores de bienes y servicios.