IVA virtual en la importación de servicios

Si un extranjero presta servicios profesionales independientes a una empresa residente en México, esta debe calcular el impuesto por la importación

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 .  (Foto: Redacción)

El artículo 24, fracción V de la LIVA precisa que se considera importación de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios referidos en el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país.

A su vez, el numeral 50 del RLIVA establece que para los efectos de lo dispuesto en el precepto 24 de la ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento, en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Es decir, si una persona moral que tributa en el Titulo II de la LISR, el 2 de junio de 2017 contrata los servicios profesionales de una persona física residente en el extranjero determinará el IVA causado por la importación de servicios de la siguiente forma:

IVA causado

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$98,420.00

Por:

Tasa de IVA

16%

Igual:

IVA causado

$15,747.20

 

Cálculo del IVA por pagar en la importación de servicios:

  IVA a pagar

 

Concepto

Importe

 

IVA causado por la importación del servicio

$15,747.20

Menos:

IVA acreditable por la importación del servicio

15,747.20

Igual:

IVA a pagar

$0.00

Así, por un lado se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no hay impuesto a pagar por esta operación en la declaración del mes, por lo que se conoce como un IVA virtual.