El artículo 24, fracción V de la LIVA precisa que se considera importación de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios referidos en el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país.
A su vez, el numeral 50 del RLIVA establece que para los efectos de lo dispuesto en el precepto 24 de la ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento, en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Es decir, si una persona moral que tributa en el Titulo II de la LISR, el 2 de junio de 2017 contrata los servicios profesionales de una persona física residente en el extranjero determinará el IVA causado por la importación de servicios de la siguiente forma:
IVA causado
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Concepto
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Importe
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Base gravable
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$98,420.00
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Por:
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Tasa de IVA
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16%
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Igual:
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IVA causado
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$15,747.20
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Cálculo del IVA por pagar en la importación de servicios:
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Concepto
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Importe
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IVA causado por la importación del servicio
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$15,747.20
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Menos:
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IVA acreditable por la importación del servicio
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15,747.20
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Igual:
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IVA a pagar
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$0.00
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Así, por un lado se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no hay impuesto a pagar por esta operación en la declaración del mes, por lo que se conoce como un IVA virtual.