Guías de llenado CFDI, ¿con rango de norma?

Estos documentos contienen características específicas, sin embargo, resulta cuestionable que sean vinculantes para el particular

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 .  (Foto: iStock)

A pesar de que la versión 3.3 del Anexo 20 “Medios electrónicos”, vinculado con la generación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), y el complemento de recepción de pagos serán obligatorios a partir del 1o. de julio de 2017, se concedieron facilidades para una migración gradual que culminará el 30 de noviembre del presente año.

Así, mediante el comunicado de prensa titulado “Necesario trabajo interdisciplinario para actualización de factura: SAT”, el Administrador Central de Auditoría Fiscal Federal del SAT aseveró la necesidad de que las empresas y sus asesores fiscales, al igual que los desarrolladores tecnológicos conozcan la documentación y guías de llenado de CFDI, pues tendrían el mismo peso legal que la RMISC.

Esa declaración resulta jurídicamente hablando, incorrecta, ya que ese documento no tiene el mismo rango que la RMISC. A continuación, se explican las razones por las cuales es desafortunado tal comentario con base en la normatividad doméstica vigente.

Jerarquía de las normas   

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la norma suprema de la nación y las leyes se ubican en segundo término, al emanar de ella según su artículo 133, incluso la superioridad se consolida mediante las vías que existen para anular violaciones a su texto (amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, o juicio político, etc.).1

No obstante, los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen rango constitucional, y se deben aplicar en todo el país. Si alguno de ellos contraviene alguno de los principios de la carta magna y la soberanía nacional, prevalecerá la constitución.

Las leyes federales, deben respetar el principio de legalidad consistente en que todo ordenamiento debe pasar por un proceso legislativo. Son de carácter y observancia general.

En el tercer nivel están los reglamentos, que contemplan especificaciones de carácter general que se aplican a sus respectivas legislaciones. Están sujetos a una ley cuyos preceptos no pueden modificar; así deben de circunscribirse a la esfera que esta les señale.

Por su parte, la RMISC tiene como objeto que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades publiquen anualmente las resoluciones que contengan disposiciones de carácter general para facilitar su conocimiento a los pagadores de impuestos de conformidad con el precepto 33, inciso g) del CFF. Está sujeta a los principios de:

  • reserva de ley. No puede regular materias que deben ser normadas en las leyes, y
  • primacía de ley. Debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida, pues su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales

Sus disposiciones vinculadas con los elementos esenciales de las contribuciones no generan obligaciones o cargas adicionales a las previstas en las propias leyes tributarias. Bajo ese contexto, la miscelánea fiscal solo puede generar derechos.

Una vez identificada la jerarquía de los ordenamientos en comento, conviene analizar si en efecto es factible que las denominadas guías de llenado, publicadas por el SAT en su portal tienen la misma categoría que la RMISC.

Guías de llenado

Los contribuyentes están compelidos a expedir los CFDI’s por las actividades realizadas o las retenciones de las contribuciones efectuadas con fundamento en los artículos 29 y 29-A del CFF.

Estos documentos deben cumplir con las especificaciones informáticas señaladas por la autoridad hacendaria mediante reglas de carácter general (art. 29, VI, CFF). 

Por su parte, la autoridad hacendaria publicará en su sitio web los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades concretas incorporar los requisitos fiscales en los CFDI’s que emitan. Son obligatorios pasados 30 días naturales, contados a partir de su difusión, excepto de existir alguna facilidad que refiera un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios concentrados en las guías de llenado que también serán divulgadas en el citado portal (regla 2.7.1.8., RMISC 2017).

En ese orden de ideas, si bien las guías de mérito encuentran soporte en la miscelánea fiscal, no significa que tengan dicho rango para constreñir su observancia, pues su objetivo es meramente de orientación y de carácter técnico, al fijar la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI’s.

Ahora bien, en estricto sentido no es un concepto previsto en la ley, ya que esta únicamente contempla la obligación de acatar las reglas que prevén las directrices para incorporar información al CFDI (los complementos), y de llegar al extremo de considerarlas en igual jerarquía que la RMISC se infringe el principio de legalidad y reserva de ley.

Por otro lado, se violaría el principio de seguridad jurídica, porque estas son publicadas por la autoridad a su consideración y reformadas de igual forma, por ende, generan incertidumbre al usuario respecto de a partir de cuándo operan las modificaciones contempladas en esos documentos.

Sin ser óbice, que en la página de Internet del SAT aparezca una relación de las diversas fechas en las que se han ido actualizando dichas guías, pues resulta cuestionable su eficacia vinculante.

Además, la regla 1.9., fracción XXII de la RMISC 2017, solo indica que forma parte de la misma el Anexo 20 “Medios electrónicos” al comprender las especificaciones técnicas para la generación de los CFDI’s, y los complementos son obligatorios al señalar las directrices para incorporarles cierta información.

Entonces, las multicitadas guías no tienen esa particularidad, careciendo de validez jurídica y sobre todo de fuerza para constreñir a los particulares a su observancia. 

Comentario final

De lo antes expuesto, se colige que el comentario del funcionario del SAT respecto de que las guías de llenado son obligatorias al equipararse a la RMISC, que detonó el estudio sobre la naturaleza de las mismas, no encuentra sustento jurídico.

En el supuesto de que el fisco federal intentara aplicar ese razonamiento en contra de un pagador de impuestos, este podría promover los medios de defensa a su alcance para hacer valer los razonamientos apuntados.

 1 Arteaga Nava, Elisur. Derecho Constitucional, Cuarta Edición, Editorial Oxford University Press, México 2013, p. 3