UFIN, para el pago de dividendos

Gastos no deducibles que afectan su determinación, y su existencia en si no reporta beneficios para los accionistas

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 .  (Foto: Getty)

La finalidad de toda sociedad con fines lucrativos es obtener utilidades para beneficiar a sus accionistas, por las cuales debe pagar el ISR correspondiente, ya sea al momento en que la utilidad se generó o al instante de su distribución.

El primero de los supuestos opera con la presentación de la declaración del ejercicio en que la empresa logró la utilidad, como sigue:

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$3,652,010.00

Menos:

Deducciones autorizadas

1,965,350.00

Igual:

Base gravable

1,686,660.00

Menos:

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

0.00

Igual:

Resultado fiscal del ejercicio

$1,686,660.00

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR del ejercicio

$505,998.00

De las utilidades de $1,686,660.00 se paga un impuesto de $505,998.00, quedándole un remanente de las utilidades de $1,180,662.00 que ya pagaron ISR, por ende cuando se repartan ya no causarán de nuevo un impuesto.

Para tales efectos, la LISR prevé que las personas morales deben calcular en cada ejercicio su UFIN, en términos de su artículo 77. Ejemplificando su determinación, tomando las cifras anteriores, se tiene: 

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$1,686,660.00

Menos:

ISR del ejercicio

505,998.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$1,180,662.00

La UFIN de cada ejercicio se adicionará al saldo de la CUFIN que la sociedad tenga al cierre de cada ejercicio, la cual se compone con el acumulado de la UFIN de cada año.

Así, al momento de la distribución de dividendos, la sociedad determinará si tiene que pagar el ISR conforme al artículo 10 de la LISR. Si se reparte el total de las utilidades restantes se tiene:

Utilidades a repartir por las que se pagará ISR

 

Concepto

Importe

 

Utilidades a repartir

$1,180,662.00

Menos:

CUFIN al cierre del ejercicio

1,180,662.00

Igual:

Utilidades a repartir por las que se pagará ISR

$0.00


Hasta este punto se puede observar la carga fiscal de la distribución de dividendos a cargo de la empresa, la cual es muy independiente del efecto que tendrá para los accionistas; aspecto que se analiza en el último punto de este artículo. A continuación se observarán los carices fiscales relativos solamente a la persona moral.

CUFIN

Las utilidades repartidas que no provengan de esta cuenta, pagarán el ISR correspondiente. La integración de la CUFIN es la siguiente:

CUFIN

 

CUFIN

Más:

Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN)

Más:

Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México

Más:

Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR)

Menos:

Dividendos o utilidades pagados

Menos:

Utilidades distribuidas por reducción de capital

Igual:

CUFIN

La CUFIN se actualiza al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o las utilidades.

Si la distribución se hace dentro de los 30 días naturales siguientes mediante una emisión de acciones o se reinvierten por medio de la suscripción y aumento de capital de la empresa que los distribuye, no se disminuirá la CUFIN por dicha distribución.

En estos casos, el impuesto correspondiente a los dividendos o utilidades se calcula y paga, en su caso, al momento en que se reembolsen las acciones emitidas por dicha distribución.

UFIN

La forma de calcular la UFIN al cierre de cada ejercicio fiscal es:

UFIN del ejercicio

 

Resultado fiscal del ejercicio

Menos:

ISR del ejercicio por el cual se determina

Menos:

Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto:

PTU pagada en el ejercicio

provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio

reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga

Menos:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

Menos:

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

Igual:

UFIN del ejercicio

No deducibles

El artículo 117 del RLISR señala las partidas no deducibles que se disminuyen de la UFIN, son únicamente las indicadas en la LISR.

En la siguiente tabla se muestran algunos de los gastos más comunes que se considerarán o no para obtener la UFIN.

Gastos no deducibles

Fundamento en la LISR

Se disminuye de la UFIN

Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR

art. 28, fracc. V

El 47 % o 53 % no deducible (según corresponda al contribuyente) de las prestaciones exentas pagadas al personal

art. 28, fracc. XXX

Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos efectivos

art. 28, fracc. XX

Gastos relacionados con automóviles no deducibles (tenencia, seguro, mantenimiento, etc.)

art. 28, fracc. II

Vales de despensa en papel entregados en julio de 2017

art. 27, fracc. XI

No

Gastos no soportados con un CFDI

art. 27, fracc. III

No

Provisión para indemnización al personal

art. 28, fracc. IX

No

PTU pagada en el ejercicio

art. 9

No

Excedente del límite deducible para automóviles de $175,000.00

art. 36, fracc. II

No

PTU

El criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, señala:

“… debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.”

Este criterio se encuentra contenido en el Anexo 7 de la RMISC para 2017, publicado en el DOF del 27 de diciembre de 2016.

ISR acreditado por distribución de dividendos

Como se comentó, cuando los dividendos que se repartan no provengan de la cuenta de la CUFIN, la persona moral deberá pagar ISR por ellos en términos del artículo 10 de la LISR. Además, este impuesto lo podrán acreditar contra el que se cause en la declaración del ejercicio en que se pague.

Por ello, al calcular la UFIN del ejercicio, se aplicará dicho ISR acreditado en la siguiente proporción:

 

ISR acreditado por distribución de dividendos

Entre:

Factor de 0.4286

Igual:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

ISR pagado en el extranjero

Cuando la persona moral hubiese recibido dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (ya sea a primero o segundo nivel corporativo) acumula y acredita el ISR correspondiente, en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR, del que se deberá restar de la UFIN el siguiente resultado:

  • MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC  
  • MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del numeral 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero)
  • D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
  • MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del precepto 5o. de la ley
  • MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del numeral 5o. de la ley
  • DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución
  • AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales

UFIN negativa

Si los conceptos que se restan del resultado fiscal del ejercicio son mayores a él, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN, y en caso de no contar con esta, se reducirá de la UFIN calculada en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último supuesto, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Caso práctico

La empresa “Cableados Industriales, SA” desea determinar la UFIN y CUFIN de su ejercicio 2016 con base en las siguientes cifras.

ISR neto a pagar del ejercicio

 

Concepto

Parcial

Total

 

Total de ingresos acumulables

 

$17,834,227.00

 

Ventas, intereses no bancarios e ingresos acumulables por dividendos del extranjero (1)

$16,965,194.00

 

Más:

Intereses a favor y ganancia cambiaria

353,783.00

 

Más:

Ganancia por venta de activos

276,801.00

 

Más:

Ganancia por venta de terrenos

238,449.00

 

Menos:

Deducciones autorizadas

 

10,499,773.00

 

Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones

59,137.00

 

Más:

Costo de lo vendido

8,048,636.00

 

Más:

Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria

33,438.00

 

Más:

Depreciación fiscal de las inversiones

140,234.00

 

Más:

Ajuste anual por inflación deducible

229,143.00

 

Más:

Pérdida en ventas de activo fijo

14,080.00

 

Más:

Gastos de operación

1,975,105.00

 

Igual:

Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas

 

$7,334,454.00

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

 

556,178.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

 

$6,778,276.00

Menos:

Pérdida de 2014 pendiente de amortizar

 

246,606.00

Igual:

Resultado fiscal del ejercicio

 

$6,531,670.00

Por:

Tasa de impuesto

 

30 %

Igual:

ISR causado en el ejercicio

 

$1,959,501.00

Menos:

ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (2)

 

16,036.80

Menos:

ISR acreditable por dividendos del extranjero (2)

 

97,379.82

Menos:

ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2016 (3)

 

8,624.00

Igual:

ISR a cargo

 

$2,081,541.62

Menos:

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias)

 

1,878,428.00

Igual:

ISR a pagar en la declaración anual

 

$203,113.62

Notas:

(1) Incluye $320,736.00 por dividendos pagados del extranjero, $16,036.80 del ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos y $97,379.82 del monto

proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos

(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero”

(Anexo 7, RMISC para 2017, DOF 27 de diciembre de 2016)

(3) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”

Durante el ejercicio erogó diversos gastos que no fueron deducibles para el ISR, de los cuales solo se tomarán los siguientes para disminuirse del resultado fiscal:

Partidas no deducibles del ISR

 

Concepto

Importe

 

Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles

$161,289.00

Más:

Viáticos que exceden los límites deducibles

133,088.00

Más:

Multas

22,476.00

Más:

El 91.5 % de los consumos en restaurantes

46,093.00

Más:

El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos

389,892.00

Igual:

Partidas no deducibles del ISR

$752,838.00

De conformidad con la fracción II del artículo 10 de la LISR, del ISR acreditado por la distribución de dividendos por $8,624.00, el monto a disminuir de la UFIN es el siguiente:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

 

Concepto

Importe

 

ISR acreditado por distribución de dividendos

$8,624.00

Por:

Factor

0.4286

Igual:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

$3,696.25

Proporción del ISR acreditado por dividendos del extranjero

El ISR acreditable por los dividendos percibidos del extranjero se obtiene a continuación (art. 5o., tercer párrafo, LISR).

Datos generales

MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México

 

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o el pago del impuesto que en su caso se hubiera efectuado

$320,736.00

U:  Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos

2,827,440.00

IC:  ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad extranjera que distribuyó dividendos

$876,506.00

MPI = (D / U) (IC)

MPI = (320,736.00 / 2,827,440.00) (876,506.00)

MPI = (0.1134) (876,506.00)

MPI = $185,981.40

Toda vez que a la empresa le retuvieron un ISR por el pago de dichos dividendos del 5 % (equivalente a $30,000.00), consideró dentro de sus ingresos acumulables además de esta retención, el dividendo percibido por $600,000.00 y el MPI de $185,981.40, es decir un total de $815,981.40 (art. 5o., primer párrafo, LISR).

El MPI acreditable está limitado conforme al séptimo párrafo del numeral 5o. de la LISR. Conforme la siguiente fórmula:

LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID

LA: Límite de acreditamiento por los impuestos corporativos pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo

 

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado

$320,736.00

MPI: Monto proporcional del impuesto corporativo pagado en el extranjero correspondiente al dividendo

97,379.82

MPI2: Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero de primer nivel corporativo (art. 5o, cuarto párrafo, LISR)

0.00

T: Tasa del artículo 9o. de la LISR

30 %

ID: Impuesto acreditable a que se refieren el primero y sexto párrafos del artículo 5o. de la LISR, que corresponda al dividendo percibido

$16,036.80

LA = [ ( 320,736.00 + 97,379.82 + 0) (30 %) ] – 16,036.80

LA = [ (418,115.80) (30 %) ] – 16,036.80

LA = [125,434.7] – 16,036.80

LA = $109,397.95

EL MPI no excede del LA, por ello la empresa pudo acreditar el total de los $97,379.82.

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

Como la empresa percibió dividendos de sociedades residentes en el que acumuló, acreditando el ISR correspondiente deberá restar del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN el importe que resulte de aplicar la fórmula:

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC 

D:

$320,736.00

MPI:

97,379.82

MPI2:

0.00

DN:

304,699.20

AC:

$113,416.62

MRU = (320,736.00+ 97,379.82+ 0) – 304,699.20– 113,416.62

MRU = (418,115.8) – 304,699.20– 113,416.62

MRU = $0.00

Como se observa no hay cantidad a disminuir de la UFIN en términos del tercer párrafo del artículo 77 de la LISR.

UFIN del ejercicio

La UFIN del ejercicio 2016 es:

UFIN del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Resultado fiscal del ejercicio

$6,531,670.00

Menos:

ISR del ejercicio por el cual se determina

1,959,501.00

Menos:

Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR

752,838.00

Menos:

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

3,696.25

Menos:

Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:

UFIN del ejercicio

$3,815,634.75

CUFIN

Para conocer cómo se actualiza el saldo de la CUFIN, tómese el caso de la empresa “Muebles Especiales, SA”, quien presenta un saldo en dicha cuenta a diciembre de 2015 de $3,456,450.00 y determina una UFIN para 2016 de $845,450.00.

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a diciembre de 2015

$3,456,450.00

Por:

Factor de actualización

1.0336

Igual:

CUFIN a diciembre de 2016

3,572,586.72

Más:

UFIN del ejercicio

845,450.00

Igual:

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

$4,418,036.72

  Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2016)

122.515

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2015)

118.532

Igual:

Factor de actualización

1.0336

Qué pasa al repartir dividendos

Supóngase que en junio del 2017, la empresa realiza un reparto de dividendos. Como primer punto se actualizará la CUFIN hasta el mes del reparto.

CUFIN a junio de 2017

 

Concepto

Importe

 

CUFIN a diciembre de 2016

$4,418,036.72

Por:

Factor de actualización

1.0372

Igual:

CUFIN a junio de 2017

$4,582,387.69

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del mes del reparto (junio 2017) (1)

127.0842

Entre:

INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2016)

122.515

Igual:

Factor de actualización

1.0372

Nota: (1) Dato estimado

Los dividendos que le corresponden a cada accionista según su participación en el capital son: 

Dividendos por accionista 

 

Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

Telas de Calidad SA de CV

 

Proporción de participación en el capital

16.50 %

18.00 %

19.50 %

21.50 %

24.50 %

Por:

Utilidad a repartir

$6,845,698.00

$6,845,698.00

$6,845,698.00

$6,845,698.00

$6,845,698.00

Igual:

Dividendos por accionista

$1,129,540.17

$1,232,225.64

$1,334,911.11

$1,471,825.07

$1,677,196.01

Como el saldo de la CUFIN es de $4,582,387.6, la empresa pagará ISR por los dividendos que excedan de ella.

Dividendos no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Utilidad a repartir

$6,845,698.00

Menos:

CUFIN a junio de 2017

4,582,387.69

Igual:

Dividendos no provenientes de CUFIN

$2,263,310.31

En términos del artículo 10 de la LISR se calcula el impuesto a pagar.

ISR correspondiente a los dividendos

 

Concepto

Importe

 

Dividendos no provenientes de CUFIN

$2,263,310.31

Por:

Factor

1.4286

Igual:

Dividendos piramidados

$3,233,365.11

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR correspondiente a los dividendos

$970,009.53

ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

 

Concepto

Importe

 

Dividendos no provenientes de CUFIN

$2,263,310.31

Más:

ISR relativo a los dividendos

970,009.53

Igual:

Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde

$3,233,319.84

Por:

Tasa del ISR

30 %

Igual:

ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

$969,995.95

 Según el numeral 10 de la LISR, el impuesto determinado es solo a cargo de la empresa, el cual puede acreditarse en los siguientes términos:

  • contra su ISR del ejercicio en el mismo año en que se pague
  • el importe que no pueda acreditarse, se puede aplicar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

En el ejercicio que se realice el acreditamiento, se disminuirá de su resultado fiscal la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286 para determinar la UFIN, tal y como se plasmó en el ejemplo anterior.

Efectos para el accionista

Los dividendos o las utilidades que perciban las personas morales (accionistas) de otra sociedad residente en México, no son un ingreso acumulable para el ISR, independientemente si provienen o no de la CUFIN (art. 16, LISR).

Las empresas que reciban dichos dividendos deberán sumarlas a su resultado fiscal para incrementar el saldo de su UFIN del ejercicio (art. 77, LISR).

Para el caso de los accionistas personas físicas, los dividendos o las utilidades siempre son un ingreso acumulable, sin importar si provienen de la CUFIN o no, para lo cual se considerarán los siguientes puntos (art. 140, LISR):

  • los dividendos se multiplican por el factor de 1.4286
  • al resultado se aplica la tasa del 30 %. Así se obtiene el ISR correspondiente a los dividendos, el cual:
  • se sumará a los dividendos
  • será acreditable para el accionista
  • el impuesto anterior se adiciona a los dividendos y el resultado es el ingreso acumulable

ISR correspondiente a los dividendos

 

Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

 

Dividendos

$1,129,540.17

$1,232,225.64

$1,334,911.11

$1,471,825.07

Por:

Factor

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:

Dividendos piramidados

1,613,661.09

1,760,357.55

1,907,054.01

2,102,649.30

Por:

Tasa del ISR

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR correspondiente a los dividendos

$484,098.33

$528,107.27

$572,116.20

$630,794.79

   Ingreso acumulable para el accionista

 

Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

 

Dividendos

$1,129,540.17

$1,232,225.64

$1,334,911.11

$1,471,825.07

Más:

ISR correspondiente a los dividendos

484,098.33

528,107.27

572,116.20

630,794.79

Igual:

Ingreso acumulable para el accionista

$1,613,638.50

$1,760,332.91

$1,907,027.31

$2,102,619.86

 Considerando que este es el único ingreso para los accionistas:

ISR del ejercicio

 

Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

 

Ingreso acumulable

$1,613,638.50

1,760,332.91

1,907,027.31

2,102,619.86

Menos:

Límite inferior

1,000,000.01

1,000,000.01

1,000,000.01

1,000,000.01

Igual:

Excedente del límite inferior

613,638.49

760,332.90

907,027.30

1,102,619.85

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

208,637.09

258,513.19

308,389.28

374,890.75

Más:

Cuota fija

260,850.81

260,850.81

260,850.81

260,850.81

Igual:

ISR del ejercicio

$469,487.90

$519,364.00

$569,240.09

$635,741.56

Tasa efectiva del ISR

 

Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

 

ISR del ejercicio

$469,487.90

$519,364.00

$569,240.09

$635,741.56

Entre:

Ingreso acumulable

$1,613,638.50

$1,760,332.91

$1,907,027.31

$2,102,619.86

Igual:

Tasa efectiva del ISR

29.09 %

29.50 %

29.85 %

30.24 %

ISR a pagar

 

 Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

 

ISR del ejercicio

$469,487.90

$519,364.00

$569,240.09

$635,741.56

Menos:

ISR correspondiente a los dividendos (acreditable)

484,098.33

528,107.27

572,116.20

630,794.79

Igual:

ISR a pagar

($14,610.43)

($8,743.27)

($2,876.11)

$4,946.77

De los resultados se observa que para el caso de las personas físicas, cuando la tasa efectiva del ISR a su cargo sea menor al 30 %, obtendrán un saldo a favor, debido a que el impuesto pagado por la persona moral que le correspondió a los dividendos es de dicho porcentaje. Cuando la citada tasa sea mayor al 30 %, el tributo que se acredita no alcanza a cubrir el gravamen a cargo, por lo que se obtiene una contribución a pagar por el accionista.

Retención por pago de dividendos

Además de la obligación de acumular los dividendos, solo las personas físicas tienen una carga fiscal adicional consistente en una retención del ISR del 10 % que debe efectuar la empresa que los distribuye, misma que tiene el carácter de pago definitivo. Es decir, no es acreditable para la persona física. Esta retención se efectúa sin importar si los dividendos son de la CUFIN o no.

Lo que sí definirá la procedencia de la retención, es el año al que corresponden, pues solo se realizará tratándose de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014.

Por lo tanto, las empresas deben manejar dos cuentas de CUFIN. Una con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra de la citada cuenta con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014.

Si no se llevan las dos cuentas por separado o cuando no identifiquen a qué periodo corresponden las utilidades, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014, y por tanto se pagará el 10 % adicional sobre ellas (art. Noveno, fracc. XXX, de las Disposiciones Transitorias, LISR 2014).

Siguiendo el caso práctico, la empresa deberá retener el 10 % del ISR.

10 % de ISR adicional por dividendos

 

Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

Jorge Torres Morales

 

Dividendos pagados

$1,129,540.17

$1,232,225.64

$1,334,911.11

$1,471,825.07

$1,129,540.17

Por:

Tasa del ISR adicional

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Igual:

10 % de ISR adicional por dividendos

$112,954.02

$123,222.56

$133,491.11

$147,182.51

$112,954.02

La empresa enterará la retención conjuntamente con su pago provisional del periodo en que se paguen los dividendos.

Constancia de retenciones

El artículo 76, fracción XI de la LISR señala que la empresa que distribuya dividendos o utilidades a personas físicas o morales, tiene las siguientes obligaciones:

pagarlos con cheque nominativo no negociable expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista

cuando se pague el dividendo o utilidad, emitir un CFDI donde se señale su monto, el ISR retenido en términos de los artículos 140 y 164 de la LISR (en su caso), así como si provienen o no de la CUFIN

Los cálculos para obtener dicho desglose son:

Dividendo proveniente de CUFIN acumulable para el accionista

 

Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

Telas de Calidad SA de CV

 

Proporción de participación en el capital

16.50 %

18.00 %

19.50 %

21.50 %

24.50%

Por:

Saldo de la CUFIN utilizado en la distribución

$4,582,387.69

$4,582,387.69

$4,582,387.69

$4,582,387.69

$4,582,387.69

Igual:

Dividendos provenientes de CUFIN

756,093.97

824,829.78

893,565.60

985,213.35

1,122,684.98

Por:

Factor

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:

Dividendos piramidados

1,080,155.85

1,178,351.82

1,276,547.82

1,407,475.79

1,603,867.76

Por:

Tasa del ISR

30 %

30 %

30 %

30 %

30%

Igual:

ISR correspondiente a los dividendos

324,046.76

353,505.55

382,964.35

422,242.74

481,160.33

Más:

Dividendos provenientes de CUFIN

756,093.97

824,829.78

893,565.60

985,213.35

1,122,684.98

Igual:

Dividendos provenientes de CUFIN acumulables para el accionista

$1,080,140.73

$1,178,335.33

$1,276,529.95

$1,407,456.09

$1,603,845.31

Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista

 

Concepto

Jorge Torres Morales

Laura Díaz Moreno

Carolina Sánchez López

Manuel Pérez Castillo

Telas de Calidad SA de CV

 

Dividendos del accionista

$1,129,540.17

$1,232,225.64

$1,334,911.11

$1,471,825.07

$1,677,196.01

Menos:

Dividendos provenientes de CUFIN

756,093.97

824,829.78

893,565.60

985,213.35

1,122,684.98

Igual:

Dividendos no provenientes de CUFIN

373,446.20

407,395.86

441,345.51

486,611.72

554,511.03

Por:

Factor

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:

Dividendos piramidados

533,505.24

582,005.73

630,506.20

695,173.50

792,174.46

Por:

Tasa del ISR

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

160,051.57

174,601.72

189,151.86

208,552.05

237,652.34

Más:

Dividendos no provenientes de CUFIN

373,446.20

407,395.86

441,345.51

486,611.72

554,511.03

Igual:

Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista

$533,497.77

$581,997.58

$630,497.37

$695,163.77

$792,163.37

Para la emisión del CFDI, los contribuyentes utilizarán el complemento de dividendos y si estos son objeto de la retención del 10 %, también emplearán el “Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos”, ambos contenidos en el anexo 20 de la RMISC.

Conclusión

Es imprescindible conocer la forma correcta de integrar la UFIN y CUFIN del ejercicio, así como llevar un control independiente de las utilidades generadas hasta el 2013 y aquellas obtenidas a partir del 2014, pues solo así se conocerá si los dividendos a repartir ya pagaron ISR y cuándo procede la retención del 10 %.